JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 11 de junio de 2003
Años 193º y 144º.

Visto que de autos se desprende que los ciudadanos EIDA DEL VALLE VELASQUEZ HERNANDEZ Y JOSE MIGUEL FERNANDEZ CENTENO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, de este domicilio, de profesión Secretaria y Auxiliar de Operaciones, respectivamente y titulares de las cédulas de identidad nos V-9.421.583 y V-10.948.783, también respectivamente, debidamente asistidos por la abogado EDUVIGIS AGUILERA VALDEZ, INPREABOGADO no. 50.209, solicitan a este Tribunal que se le declare Título Suficiente de Propiedad sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de su propiedad cuya ubicación y linderos son los siguientes: ubicado en el caserío de Dátil, del Municipio Autónomo Díaz del Estado Nueva Esparta, suficientemente identificada en autos, y Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del registro del Municipio Díaz, anotado bajo el no. 23, Folios 2, Fecha 27/ 01/ 03. Este Tribunal una vez admitida la solicitud, examinar los recaudos que la acompañan y la declaración de los testigos FRANCISCO ANTONIO BERROTERAN RADA YLUIS EULOGIO DOMINGUEZ PENOTH, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad nos. V-11.061.008 y V-11.142.919 respectivamente, quienes en su declaración quedaron contestes al aseverar que conocen suficientemente a los solicitantes, que les consta que esas bienhechurias fueron construidas por los solicitantes, así como la cantidad invertida para su construcción. Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos EIDA DEL VALLE VELASQUEZ HERNANDEZ Y JOSE MIGUEL FERNANDEZ CENTENO (plenamente identificados en autos). De conformidad con lo prescrito en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente se dejan a salvo los derechos de terceros.
Tómese nota del presente decreto en el libro Diario llevado por este Juzgado y devuélvanse a los solicitantes original con sus resultas.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
En la Ciudad de La Asunción, a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil tres. Años 193° y 144°.