JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 11 de junio de 2003
Años 193º y 144º.

Visto que de autos se desprende que la abogado LILIAN ROJAS ROJAS, abogada en ejercicio, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad no. 5.598.157 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el no. 19.650, procediendo en su carácter de Representante judicial de la Compañía SENECA Sistema Eléctrico del Estado Nueva Esparta, CA, domiciliada en la ciudad de Pampatar, Estado Nueva Esparta, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 26 de febrero de 1998, bajo el no 20, Tomo 5-A, posteriormente modificado y refundidos sus estatutos en un solo texto mediante Acta de Asamblea General de Accionistas inscrita por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 20 de octubre de 1998, bajo el no. 53, tomo 25-A, efectuándose una reforma estatutaria el 27 de septiembre de 1999 según consta de inscripción realizada en el mismo Registro mercantil el día 19 de octubre de 1999, bajo el no. 52, Tomo 33-A, reformados nuevamente estos estatutos en fecha 9 de agosto de 2000 según se evidencia en Acta de Asamblea registrada en fecha 01 de septiembre de 2000, inscrita bajo el no. 40, Tomo 18-A y nuevamente vueltos a reformar en fecha 9 de junio de 2001, según se desprende de Acta de Asamblea registrada en fecha 27 de julio de 2001, bajo el no. 2, Tomo 23-A, siendo su última reforma el día 10 de abril de 2002 según se desprende de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas registrada el día 20 de mayo de 2002, quedando inscrita bajo el no. 35, Tomo 12-A, carácter el que se desprende de Acta de Asamblea General de Accionistas celebrada el 27 de septiembre de 1999, inscrita en fecha 19 de octubre de 1999 por ante el Registro Mercantil correspondiente, bajo el no. 52, Tomo 33-A , y solicita a este Tribunal que se le declare Título Suficiente de Propiedad sobre unas bienhechurias construidas en dos terrenos propiedad de su representada cuya ubicación y linderos son los siguientes: entrada del sector San Lorenzo de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta y cuyo frente colinda con la calle principal del Sector San Lorenzo (vía pública), el cual se encuentra registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 16 de marzo de 2000, bajo el no. 31, Folios 153 al 156, Protocolo Primero, Tomo No. 8, Primer Trimestre del dos mil. Este Tribunal una vez admitida la solicitud, examinar los recaudos que la acompañan y la declaración de los testigos JOSE LUIS MARCANO MATA Y PETER ANTONIO CARRILLO MORA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad nos. V-12.672.706 y V-6.127.517 respectivamente, quienes en sus declaraciones quedaron contestes al aseverar que conocen suficientemente a la solicitante como a las construcciones, bienhechurias y demás accesorios señalados en el escrito de solicitud y efectuadas por la compañía SENECA Sistema Eléctrico del estado Nueva Esparta CA, que les consta que tanto la mano de obra, materiales de construcción y accesorios que se invirtieron en dichos inmuebles fueron cancelados por la referida Empresa SENECA CA, así mismo, declararon que el monto invertido por la Empresa SENECA CA; en esas construcciones y bienhechurias , por concepto de mano de obra, materiales de construcción y accesorios fue de Bs.1.694.175.150,00. Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la Empresa SENECA SISTEMA ELECTRICO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA CA (plenamente identificados en autos). De conformidad con lo prescrito en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente se dejan a salvo los derechos de terceros.
Tómese nota del presente decreto en el libro Diario llevado por este Juzgado y devuélvanse a los solicitantes original con sus resultas.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
En la Ciudad de La Asunción, a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil tres. Años 193° y 144°.