TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO: UNICA – JUEZ UNIPERSONAL NRO. 01


Expediente : Nro. 2499-02
Motivo: SEPARACION DE CUERPOS

CAPITULO I

En fecha 04-03-2002, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Declaro la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento con fundamento en los artículos l89 del Código Civil, formulada por los ciudadanos: JAVIER VASQUEZ IRAUSQUIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.852.055 y RUSSMAR MORELIS MONSALVE NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.538.741, asistidos por el abogado JOAQUIN BRICEÑO, Inpreabogado No. 36.220.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil, se ordenó notificar al Fiscal VI del Ministerio Publico.

CAPITULO II

El artículo 185 del Código Civil, dispone en su primer aparte: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”. En consecuencia, visto que en la presente causa ha transcurrido el lapso de un año desde la fecha del decreto de separación, a la fecha en la cual ambos cónyuges solicitaron la conversión en divorcio de la presente solicitud de Separación, en tal virtud se considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la presente causa, planteada por los citados ciudadanos, en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía contraído, el día 23-11-200, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta.

En tal virtud y en cuanto a lo concerniente a la Obligación Alimentaría, Régimen de Visitas, a la Guarda y Patria Potestad, se respetan las resoluciones de las partes estableciendo esta Sala aquello que no haya sido resuelto por los mismos, por lo que se determina de la siguiente manera:

PRIMERO: La Guarda del hijo habido en la unión matrimonial se seguirá ejerciendo como hasta la presente fecha.

SEGUNDO: Ambos padres ejercerán la Patria Potestad de su hija.

TERCERO: El Régimen de Visita, el padre ciudadano JAVIER VASQUEZ, podrá visitar al niño IDENTIDAD OMITIDA, en la residencia donde el niño viva con su madre, respetando las horas de descanso y de actividad escolar. Queda establecido que el niño no dormirá fuera de su hogar.-

CUARTO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: Ambos cónyuges acordaron que el Ciudadano JAVIER VASQUEZ, entregará como Obligación Alimentaria la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, así como también cubrirá la totalidad de los gastos médicos, no cubiertos por el seguro, así como los gastos inherentes a la educación del menor. El padre se compromete a cancelar la mitad del seguro médico que se contrae a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA.-

DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Juez Unipersonal Nro. 01 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos: JAVIER VASQUEZ IRAUSQUIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.852.055 y RUSSMAR MORELIS MONSALVE NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.359.610, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA.-
Publíquese, Regístrese la presente. Cúmplase.
Dada , firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, a los treinta (30) días del mes de Junio del año 2003. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
La Juez Unipersonal Nro. 01 Temporal

Dra. Maritza Sierra Vásquez
El Secretario Temporal

Ledwy Díaz

MSV/as
EXP.JI-2499-02
Sentencia Separación de Cuerpo