REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA UNICA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 30 de Junio de 2.003.
Años 192º y 144º


EXPEDIENTE Nº 2.300-01.-

MOTIVO: Revisión de Pensión de Alimentos.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


ACTORA: Identidad omitida, venezolana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida.-

BENEFICIARIO (S): Identidad omitida.-

DEMANDADA: Identidad omitida, venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida.-


HISTORIAL DEL EXPEDIENTE

Se inicia la presente causa por solicitud de REVISIÓN DE PENSION DE ALIMENTOS realizada por la Ciudadana Identidad omitida, en representación de su hija Identidad omitida, manifestando que en Sentencia de Divorcio de fecha 01-06-1.998 emanada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta se estableció a favor de la niña la Pensión de Alimentos a cumplir por parte de su padre, Ciudadano Identidad omitida, donde quedó acordada en la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo) mensuales. Pero es el caso que actualmente esa cantidad se ha hecho insuficiente debido al alto costo de la vida, aunado a que de manera inexplicable el padre de la mencionada niña no ha dado cumplimiento de manera constante y periódica tal y como fue acordado, la misma no ha sufrido ningún ajuste de acuerdo al índice inflacionario como lo prevé el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Situación ésta que ha obligado a la madre a asumir la totalidad de esta responsabilidad, siendo imposible para ella la cancelación de todas las obligaciones.-
-----------Corre al folio 4, Partida de Nacimiento de la Niña: Identidad omitida.-
-----------Cursa al folio 12 y de fecha 14-12-2.001, auto de esta Sala de Juicio Única mediante el cual se admite la Solicitud de Revisión de Pensión de Alimentos en el Expediente signado con el Nº 2.300-01, se ordenó la comparecencia del demandado, Ciudadano Identidad omitida, a través de Comisión librada al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida. Finalmente se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público según boleta de fecha 18-12-2.001 cursante al folio 20.-
-----------Riela a los folios 21 al 36, las resultas de la Comisión conferida al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en la cual consta al folio 28 diligencia de fecha 21-05-2.002 suscrita por el Alguacil de ese Despacho, a través de la cual consigna la Boleta de Citación librada al Ciudadano Identidad omitida sin firmar.-
-----------Al folio 38 cursa diligencia de fecha 13-08-2.002 suscrita por la representación Fiscal mediante la cual solicita la citación del demandado a través de Cartel de Citación, de conformidad con el Artículo 515 de la LOPNA. En tal sentido el Tribunal en fecha 17-09-2.002 proveyó lo concerniente. En fecha 20-09-2.002 nuevamente la Representación Fiscal solicita la citación mediante Cartel al demandado y que su publicación sea ordenada en un diario de publicación local al domicilio del demandado y que el auto de fecha 17-09-2.002 fuera dejado sin efecto. En fecha 26-09-2.002 el Tribunal ordenó lo conducente, folios 39, 41 y 42, respectivamente.-
-----------En fecha 15-11-2.002 comparece la Ciudadana Identidad omitida y presentó Escrito a través del cual informa la dirección de domicilio del demandado. En tal virtud, el Tribunal mediante actuación de fecha 28-11-2.002 y cursante al folio 50, ordena: 1°- Librar nueva comisión al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, a los fines de lograr la citación del demandado. 2°- Embargar el saldo de la Cuenta Corriente N° XXXXXXX del Banco de Venezuela Grupo Santander a nombre del Ciudadano Identidad omitida, como medida cautelar provisional.-
-----------Riela a los folios 55 al 64, las resultas de la Comisión conferida al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en donde a su folio 60 cursa Boleta de Citación librada al Ciudadano Identidad omitida debidamente firmada en fecha 09-04-2.003.-
-----------Al folio 66 cursa actuación del Tribunal de fecha 04-06-2.003, mediante la cual se deja constancia de que siendo la oportunidad legal para la realización del Acto de Contestación de la Demanda no comparecieron las partes ni por sí ni por medio de Apoderado y se declara desierto el acto.-
-----------No consta en autos que la parte solicitante, Ciudadana Identidad omitida, haya hecho uso de su derecho de promover ningún tipo de prueba que pudiera ilustrar al Juez al momento de decidir.-
PLANTEAMIENTO JURÍDICO

--------------PRIMERO: Estudiados los elementos procesales presentados por la parte demandante en la presente causa, esta Sala de Juicio da pleno valor probatorio y justifica en derecho la acción de reclamo alimentario, intentado por la Ciudadana Identidad omitida, que tiene su basamento legal en el Art. 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual en su contenido expresa: “Cuando se modifiquen los supuestos conformes a los cuales se dictó una decisión sobre alimentos o guarda, el Juez de la Sala de Juicio podrá revisarla, a instancia de parte, siguiendo para ello el procedimiento contenido en este Capítulo.”, en unión de lo previsto en el Art. 365 ejusdem, el cual se refiere a: “La Obligación Alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, atención médica, medicina, etc...” requeridos por el niño (a) o adolescente, en concordancia con la disposición contenida en el Art. 30 ejusdem, el cual trata o se refiere a un nivel de vida adecuado por lo que “Todos los Niños y Adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros el disfrute de: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud; b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud y c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales...”. Y con lo dispuesto en el Tercer Aparte del Art. 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “---El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas”.-

--------------SEGUNDO: A la Partida de Nacimiento de la Niña Identidad omitida, se le asigna pleno valor probatorio y se justifica en derecho la acción de Revisión de Pensión de Alimentos intentada por su madre, pues con ella se comprueba la minoridad y filiación de los reclamantes con respecto a su padre, Ciudadano Identidad omitida. Y por cuanto la Obligación Alimentaria es un efecto de la Filiación Legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la Patria Potestad, o no se tenga la Guarda del hijo, a cuyo efecto será fijado expresamente por el Juez el monto que deba pagarse por tal concepto.-

D I S P O S I T I V A

--------------Por todas las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Revisión de Pensión de Alimentos incoada por la Ciudadana Identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida, contra el Ciudadano Identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad N° V-omitida, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija definitivamente por concepto de Pensión de Alimentos a favor del mencionado Niño, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, los cuales deberán ser entregados personal y puntualmente a la madre, Ciudadano Identidad omitida y cancelados por el Ciudadano Identidad omitida, antes identificado, a los fines de evitarse las sanciones previstas en la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, cantidad ésta que se incrementará en la misma proporción en que aumente la Tasa Inflacionaria señalada por el Banco Central de Venezuela, cumpliendo con ello la previsión contenida en el Art. 369 de la LOPNA, sufragará además: a) un bono especial por el Inicio del Año Escolar de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) y b) un bono especial con motivo de las Fiestas Decembrinas por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) y c) el 50% de los Gastos referidos a médicos y medicinas. ASI SE DECIDE.-----------

D
ada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los treinta (30) días del mes de Junio del año 2.003, Años 192º de la Independencia y 144º de la Federación.------------------------------------------------------------------------

Particípese lo conducente. Cúmplase.---------------------------------------------

Juez Unipersonal Nº 2

Dra. María Asunción Barrios G. La Secretaria (T)

Milagros Guevara M.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.-

La Secretaria (T)

Milagros Guevara M.

MABG/mgm
Exp: 2.300-01.-
Revisión de Pensión de Alimentos. -