REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su Nombre
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA UNICA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 02 de Junio de 2.003.
Años 192 º y 144º

EXPEDIENTE Nº: J2-3.356-02.-

MOTIVO: Fijación de Pensión de Alimentos.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

ACTORA: Identidad omitida, venezolana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida.-

ASISTENCIA JURÍDICA: Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo García de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.-

BENEFICIARIO: Identidad omitida.-

DEMANDADA: Identidad omitida, venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida.-

HISTORIAL DEL EXPEDIENTE

-----------Indica la Parte Actora en su solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos a favor de la Niña Identidad omitida, procreada de la unión habida entre los Ciudadanos Identidad omitida, los cuales se encuentran separados y que fueron remitidos a dicho Consejo de Protección por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo García, en donde el padre no asistió a las citaciones que le hicieran, por lo que se ha hecho imposible lograr que asuma la responsabilidad en cuanto a la obligación alimentaria para con su hija, correspondiéndola a la madre asumir la totalidad de estas obligaciones, entendiendo como tales, conforme a lo previsto en el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, atención médica, etc.-
-----------Corren al folio 4, Partida de Nacimiento de la Niña: Identidad omitida.-
-----------Se admitió la presente solicitud a los fines procesales consiguientes en fecha 17 de Diciembre de 2.002, se ordenó la citación a la parte demandada, Ciudadano Identidad omitida, para que asistido de Abogado comparezca al tercer día de Despacho siguiente a su citación, a fin de que de contestación a la presente solicitud. Igualmente se notificó al Fiscal del Ministerio Público, según boleta de fecha 14-01-2.003, folio 13.-
-----------Cursa al folio 14 auto de avocamiento a la presente causa por la Juez Unipersonal N° 2 Temporal de esta Sala de Juicio Única, de fecha 07-04-2.003.-
-----------Al folio 16 cursa Boleta de Citación debidamente firmada el día 02-04-2.003 por el demandado, Ciudadano Identidad omitida.-
-----------Cursa al folio 17 Acta de fecha 08-04-2.003, levantada con ocasión de la realización del Acto de Contestación de la Demanda, encontrándose presentes en dicho Acto el Ciudadano Identidad omitida, quien expuso: “Manifiesto al tribunal que actualmente no tengo un trabajo fijo y en oportunidades he hecho trabajos para la Empresa MICROLAN, lo cual ha sido por trabajo hecho, o sea, que no tengo un trabajo fijo, yo realmente no puedo ofrecer una pensión la cual no pueda cancelar posteriormente, pues tendría problemas y yo eso no lo quiero, yo solo puedo ofrecer como Pensión de Alimentos para mi hija Identidad omitida la cantidad de Bs. 45.000,oo mensuales, los cuales depositaré en la cuenta que para tal fin apertura el Tribunal, en cuanto al Bono Decembrino yo siempre le he comprado su ropa y sus juguetes, …en cuanto a los gastos médicos, yo cancelaré el 50% de los gastos que se ocasionen previa consignación de las facturas.” – Visto lo manifestado por el demandado, el Tribunal ordenó la citación de la parte actora, a los fines de que se dé por notificada de lo allí expresado y manifieste lo que ha bien tenga en relación a la misma.-
-----------En fecha 12-05-2.003 y cursante al folio 22, comparece la Ciudadana Identidad omitida, para exponer: “Manifiesto que no estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el Ciudadano Identidad omitida,…es injusta la Pensión de Alimentos que el señor está ofreciendo para su hija Identidad omitida, él desde que nosotros nos separamos no se ha hecho cargo de la niña en nada, tiene casi dos años que no le da nada…El señor es Técnico en Computación y trabaja en esa empresa y además gana muy bien.” .-
-----------No consta en autos que la parte actora, Ciudadana Identidad omitida haya hecho uso de su derecho de promover ningún tipo de prueba que pudieran ilustrar al Sentenciador.-

PLANTEAMIENTO JURÍDICO:

-----------Estudiados los elementos procesales presentados por la Parte Actora, esta Sala de Juicio da pleno valor probatorio y justifica en derecho la acción de reclamo alimentario, intentado por la Ciudadana Identidad omitida, quien tiene su basamento legal en el Art. 365 ejusdem, el cual en su contenido expone: “La Obligación Alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, atención médica, medicina, etc...” requeridos por el niño (a) o adolescente, en concordancia con la disposición contenida en el Art. 30 ejusdem, el cual trata o se refiere a un nivel de vida adecuado por lo que “Todos los Niños y Adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros el disfrute de: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud; b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud y c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales...”. A la Partida de Nacimiento de la Niña Identidad omitida, se le asigna pleno valor probatorio, por lo que se justifica en derecho la acción de Reclamo Alimentario intentado por su madre, la Ciudadana Identidad omitida, pues con ella se comprueba la minoridad y filiación de la reclamante con respecto a su padre, Ciudadano Identidad omitida. Y por cuanto la Obligación Alimentaria es un efecto de la Filiación Legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.-
Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la Patria Potestad, o no se tenga la Guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que deba pagarse por tal concepto, en la oportunidad en que se dicte la Sentencia de Privación o Extinción de la Patria Potestad. –

DISPOSITIVA

-----------Por todas las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos incoada por la Ciudadana Identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida, debidamente asistida por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo García de este Estado, a favor de la Niña Identidad omitida, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija definitivamente por concepto de Pensión de Alimentos a favor de la mencionada Niña, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, los cuales deberán ser cancelados por el padre, Ciudadano Identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida y remitido a este Despacho en Cheque de Gerencia a nombre de los mismos, a los fines de aperturar una Cuenta de Ahorros en el Banco Industrial de Venezuela a su nombre de Identidad omitida, dicha cantidad sufrirá el incremento correspondiente según el índice inflacionario señalado por el Banco Central de Venezuela, según lo establecido en el Artículo 369 ejusdem. Finalmente sufragará a futuro la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) en el mes de Septiembre como Bono Escolar, para cubrir los gastos ocasionados al Inicio del Año Escolar, por cuanto la Niña próximamente comenzará sus estudios regulares y CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) en el mes de Diciembre por concepto de los gastos ocasionados con motivo de las Festividades Decembrinas y el 50% de los gastos ocasionados por concepto de Gastos Médicos y Medicinas.--------------


D
ada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los dos (02) días del mes de Junio del año 2.003, Años 192º de la Independencia y 144º de la Federación.-----------------
Particípese lo conducente. Cúmplase.---------------------------------------------
Juez Unipersonal Nº 2
Dra. María Asunción Barrios G. La Secretaria (T)
Milagros Guevara G.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.-

La Secretaria (T)
Milagros Guevara G.


MABG/mgm
Exp-Nº J2-3.356-02. -
Fijación de Pensión de Alimentos. –