REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE





La Asunción, 30 de Junio del 2.003
193° y 144°

Celebrada en fecha 19-06-03, la audiencia de revisión de la medida de Privación de Libertad impuesta al ciudadano adolescente (identidad Omitida), identificado en autos, y vistas las exposiciones de las partes, visto asimismo lo expuesto por los ciudadanos, Lic. Nurys Millan, en su carácter de Directora del centro de Internamiento, Lic. Ana Luisa Da Luz, y Lic Luisa Carrión, en su condición de Psicólogo y Trabajador Social, y la LIc. Beatriz Rodríguez, en su condición de Psicopedagoga, así como también visto lo expuesto por los ciudadanos (identidades Omitidas). Este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 27 de Septiembre del 2.002, por sentencia publicada por el Juzgado de Juicio Accidental de la sección de adolescentes de este Circuito Judicial, a cargo de la Dra. Ana Mariela Sucre Villalobos, pronunció sentencia condenatoria en contra de los ciudadanos adolescentes (identidades Omitidas). por el lapso de DOS AÑOS CON LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD. (Folios 23 al 35 tercera pieza).
SEGUNDO: A los folios 43 al 45) de la segunda pieza del expediente riela inserto auto de ejecución, que incluye el computo de la sanción impuesta, de fecha 18-10-02, donde se desprende que el adolescente tiene para la citada fecha un tiempo de reclusión de cuatro meses y 29 días. Faltándole para la fecha un Año Siete meses y un día. Indicando el lugar de reclusión como el Centro de Reclusión para Varones ubicado en Los Cocos, dependiente del IAMENE.
TERCERO: La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, otorga al Juez de Ejecución, la valoración y el efecto que en forma progresiva y por lo menos una vez cada seis meses esta teniendo la sanción mediante el proceso de Revisión de las Medidas y al caso que nos ocupa la Privación de Libertad, de conformidad con lo pautado en el artículo 633 “Ejusdem” esta se debe cumplir mediante el Plan Individual, documento este esencial para poder detectar las carencias, factores que incidieron en la conducta del adolescente y en donde se establecen metas concretas, estrategias y plazos para cumplirlas.
CUARTO: De las actas que conforman la causa, cursante a los folios 84 al 86 y sus vueltos, de la tercera pieza, del expediente, riela inserto el Plan Individual, de fecha 13 de Diciembre del 2.002, con sus respectivas estrategias y metas para cumplirlas, de tal manera, señala las carencias del adolescente.
QUINTO: Se observa que cursa inserto asimismo informe de evolución de fecha 07 de marzo del 2.003, a los folios 97, 98, 99 de la tercera pieza del expediente, presentado por la Licenciada Ana Luisa da Luz, en donde resalta metas cumplidas, y expresa que asiste al aula de clases donde ha reforzado su proceso de lecto escritura, aunque continúa leyendo en forma silábica comprende mejor el contenido del texto; En el calculo se reforzaron las operaciones aritméticas básicas como lo son suma y resta; en el área deportiva muestra agrado por dicho esparcimiento, disfruta de los juegos en equipo; En el área familiar ha habido una mejoría considerable, la madre del muchacho pese a sus compromisos de trabajo ha hecho un esfuerzo de asistir consecuentemente a las visitas, tomando conciencia de la necesidad que tiene su representado en ella, así como la importancia que tiene su presencia y contención para la recuperación de Juan. De igual manera su identidad está mejor esbozada, los límites personales están mucho más claros, sin embargo se requiere seguir reforzando tal aspecto vigilando modelos de conducta que tome y alianzas que establezca, por fortuna los enganches que ha realizado es con otros adolescentes que son menos disociales que el resto de los Internos. Aún no se ha establecido plan de vida. En líneas generales se puede decir que (identidad Omitida), posee un buen pronóstico dado los avances que presenta…”.
SEXTO: A los folios 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134 y 135 de la tercera pieza del expediente, cursa Informe Social, de fecha 20 de mayo del 2.003, practicado en la residencia e su hermano (identidad Omitida), donde residen el grupo familiar donde vivirá el adolescente al egresar del Centro de Internamiento, donde se han dado orientaciones en relación a la atención y al trato que amerita Juan, para que encuentre en ellos el apoyo suficiente para emprender nuevas metas, como son la prosecución de sus estudios…se puede afirmar que el caso del adolescente (identidad Omitida), ha evolucionado positivamente por cuanto se ha venido dando respuesta al problema fundamental como lo es la carencia de un hogar que pueda brindar la seguridad, y contención necesaria. Por ello se ha planificado junto a su hermano (identidad Omitida), quien tendrá la responsabilidad de brindarle éstos elementos…Igualmente se le ha planteado a los familiares con los cuales convivirá Juan en un futuro, atender sus necesidades de formación según sus capacidades…”
SÉPTIMO: En fecha 05 de Junio del 2.003, se sostuvo entrevista con los ciudadanos (identidades Omitidas), (folios 142 y 143), donde señalan los planes que tienen de vida para el adolescente en referencia.
OCTAVO: De la audiencia de revisión de medida se entrevisto al adolescente (identidad Omitida), previo traslado del Centro de Internamiento quien expuso: “Solicito del Tribunal considere la revisión, ya que me comprometo a portarme, a hacerle caso a mis hermanos, y a mi Mamá, así como estudiar, y a trabajar. “
NOVENO: De igual manera se entrevisto a la ciudadana (identidad Omitida), quien expone: Me comprometo a estar pendiente de mi hijo y a velar por el, y a prestarle el apoyo emocional que requiera, visitarlo. De igual manera al ciudadano (identidad Omitida), quien expuso: Me comprometo a estar pendiente de mi hermano, a hacerle las correcciones necesarias, a mantenerlo, y a guiarlo y a protegerlo.”, y por último a la ciudadana (identidad Omitida), quien expone: “Me comprometo a estar pendiente de mi hermano, y a llevarlo ya traerlo las veces que sea necesario, así como acompañarlo ante el Tribunal, y a donde disponga este Tribunal..”
DÉCIMO: Vista la opinión de la Psicólogo clínico, Ciudadana Ana Luisa Da Luz, que en la audiencia señaló “Del informe de evolución que fuera enviado en el mes de mayo del 2.003, se puede concluir que la permanencia del adolescente en el Centro de Internamiento no es positiva para él, ya que al haber estado detenido se le ha brindado la contención. Ello ha permitido trabajar de manera satisfactoria a su familia y que se organizara para recibir en el grupo familiar de su hermano (identidad Omitida), al adolescente en el caso de que egrese, ya que su recuperación depende del grupo familiar donde se encuentre. (identidad Omitida), tiene un retardo mental leve, lo cual hace que se le deba guiar externamente parta lograr establecer metas en su vida, y que copia los patrones de conducta externos, de los cuales hasta el momento en el centro de Reclusión ha tomado los menos disociales, por ello debe considerarse como positivo para su reeducación el egreso visto que se ha trabajado satisfactoriamente al grupo familiar. Es todo.”.
DÉCIMO PRIMERO: Vista asimismo la opinión de los diferentes integrantes del equipo Multidisciplinario que comparecieron a la audiencia oral y privada, Trabajadora social, lic. Luisa Carrión, quien expone que La familia de (identidad Omitida), cuanta con mayor contención y está dispuesta a brindarle mayor seguridad, como aspectos para que (identidad Omitida), desarrolle cuando salga en Libertad se estudió la posibilidad de que pueda incorporarse al Taller Laboral dependiente del Ministerio de Educación, ubicado en la Asunción, donde recibe capacitación y preparación laboral adecuadas con sus capacidades psicológicas, atención psicológica y psicopedagógica, todos los días, en un horario de 7:00 a.m. hasta las 12:00 m, puede incorporarse. Parte de esa preparación se ha verificado en que se encuentra presente los hermanos del adolescente, y que viviría con su hermano (identidad Omitida), quien aportaría los recursos económicos para su manutención, y el poder de autoridad, su hermana (identidad Omitida), cumpliría el rol de supervisión mientras que su hermano (identidad Omitida), Trabaja en Sigo, verificaría su asistencia al Taller. (Adolescente identidad Omitida), requiere de cariño, es sumiso, ante quien le muestra afecto, sobretodo hacia figuras femeninas. Es todo., así como también la opinión de la LIc. Beatriz Rodríguez, en su condición de Psicopedagoga del centro, que expuso: (Adolescente identidad Omitida), ha trabajado los ejercicios que se le han puesto, y debido a su capacidad intelectual estaría apto para ingresar en el Taller de Educación Laboral Margarita, que es el lugar más idóneo para las capacidades del adolescente, Es todo.”. Así como también visto la opinión de la Directora del Centro de Internamiento, quien expuso: He visto en el poco tiempo que tengo allí que el comportamiento y conducta del adolescente que señalan los miembros del equipo técnico, son fiel reflejo de lo que he visto del adolescente cuando lo saco de los dormitorios, los llevan a las actividades, a comer.”
DUODÉCIMO: Visto lo expuesto por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Dra. Zaribell Chollet Reyes, donde solicita se incorpore al adolescente en un programa para evitar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
DÉCIMO TERCERO: Confrontado así el plan individual con las metas logradas por el adolescente en el Informe de evolución anteriormente indicado, y exposiciones de las partes, así como superado las carencias que se enunciaron en el plan Individual, tales como: su identidad aun no consolidada, no obstante su retardo mental leve, sin visión de futuro, inestabilidad emocional; la escasa contención y guía familiar, agudizan su poca capacidad para plantificar, sentimientos depresivos, añorando pertenecer a un grupo que lo apoye. Visto que se lograron en el adolescente metas concretas que favorecen su aspecto evolutivo, donde mejoró en su proceso de lecto escritura, sus alianzas con los otros internos las hace con los adolescentes que presentan menos rasgos de disocialidad, la familia del adolescente le ha brindado mayor atención, y se ha trabajado para que se reingrese en el grupo familiar, su desarrollo depende de los controles externos en que se encuentre, el ambiente familiar del hermano con quien podría (Adolescente identidad Omitida), convivir, ha sido estudiado mediante un informe social, y se evidencia como un factor protector para este adolescente, visto asimismo que tal como lo ha expuesto la Psicólogo Clínico, que Juan Manuel presenta un retardo mental leve, lo cual señaló hace que deba ser conducido durante su vida para logra las metas de vida, y que se sugiere el ingreso en el programa de educación y trabajo, específico para personas que tienen un rendimiento intelectual inferior al promedio, y que dada su misma condición se ha logrado trabajar al grupo familiar para que le brinde contención al adolescente, y que su permanencia en el centro de Internamiento deja de cumplir con los objetivos de educación metas que debe cumplir la sanción penal impuesta, por ello, por ser contrario al proceso de desarrollo del adolescente y a fin de permitir que con el apoyo familiar, pueda continuar con el cumplimiento de las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y de LIBERTAD ASISTIDA, mediante las cuales se logre metas de vida para el adolescente, contención, socialización, concientización y reinserción el la sociedad, por el tiempo que le restaba al adolescente por cumplir la privación de Libertad, esto es once meses en base a los anteriores fundamentaciones, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, administrando Justicia y por la autoridad que me confiere la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, en relación con lo dispuesto en el artículo 622 parágrafo primero “EJUSDEM”, SUSTITUIR la sanción que había sido impuesta de PRIVACION DE LIBERTAD, por la sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 624 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en que el Adolescente deberá : -Asistir al Taller de Educación Laboral Margarita, que desarrolla programa de educación y trabajo, adscrito a la zona educativa del Estado Nueva Esparta, Dirección de Educación Especial, - presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal de Ejecución, - someterse a la vigilancia de sus hermanos, y acatar todas las obligaciones que ellos le impongan. – No salir de su residencia sin permiso de sus hermanas o la persona a su cargo, después de las 7:00 horas de la noche. – Consignar la constancia de Inscripción y asistencia, ante este Tribunal de Ejecución. - Deberá Presentarse ante la Fundación José Félix Ribas, a fin de recibir supervisión, asistencia y orientación a fin de evitar el consumo de marihuana. Quedando las partes notificadas de la presente decisión. Déjese copia de esta decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN.


Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI
LA SECRETARIA.

ABG. ZAIDA MONTILVA.

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.

LA SECRETARIA.

ABG. ZAIDA MONTILVA.




EXP. N° E-327/03
IAP/iap