REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE





La Asunción, 11 de Junio del 2.003
193° y 144°

Celebrada en esta misma fecha, la audiencia de revisión de la medida de Privación de Libertad impuesta al ciudadano adolescente (identidad Omitida) identificado en autos, y vistas las exposiciones de las partes, visto asimismo lo expuesto por los ciudadanos Dr. Alejandro Oramas, Lic. María Susana Obediente, y Lic Griceldys Rodríguez, en su condición de Psiquiatra, Psicólogo y Trabajador Social adscrito al Departamento de los Servicios Auxiliares, así como también visto lo expuesto por la ciudadana (identidad Omitida). Este Juzgado para decidir observa:
Primero: En fecha 08 de Marzo del 2.002, por sentencia publicada por el Juzgado Primero de Control de la sección de adolescentes de este Circuito Judicial, a cargo de la Dra. Cira Urdaneta de Gómez, pronunció sentencia condenatoria en contra del ciudadano adolescente (identidad Omitida) en virtud de la admisión de los hechos por el lapso de CINCO (05) AÑOS, CON LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD.
Segundo: Al folio 216 de la segunda pieza del expediente riela inserto auto de ejecución, que incluye el computo de la sanción impuesta, de fecha 30 de abril del 2.002, donde se desprende que el adolescente tiene para la citada fecha un tiempo de reclusión de cuatro meses. Faltándole para la fecha cuatro años y ocho meses. Indicando el lugar de reclusión como el Centro Penitenciario de la región Insular. Por lo cual para la presente fecha le falta un tiempo de reclusión de Tres años y seis meses con 18 días.
Tercero: La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, otorga al Juez de Ejecución, la valoración y el efecto que en forma progresiva y por lo menos una vez cada seis meses esta teniendo la sanción mediante el proceso de Revisión de las Medidas y al caso que nos ocupa la Privación de Libertad, de conformidad con lo pautado en el artículo 633 “Ejusdem” esta se debe cumplir mediante el Plan Individual, documento este esencial para poder detectar las carencias, factores que incidieron en la conducta del adolescente y en donde se establecen metas concretas, estrategias y plazos para cumplirlas.
Cuarto: De las actas que conforman la causa, cursante a los folios 283, 284, y 285, de la primera pieza del expediente, riela inserto el Plan Individual, de fecha 26 de fecha 14 de junio de 2.002, con sus respectivas estrategias y metas para cumplirlas, de tal manera, señala las carencias del adolescente, donde señalan que (identidad Omitida) es un adulto joven de 18 años de edad, con poca capacidad intelectual y escasos recursos psicológicos que lo ubican en una situación de peligro. Desorientado, no tiene objetivos ni metas claras, presenta rasgos de personalidad disocial, consume sustancias psicoactivas, está consciente de la responsabilidad de sus actos y de los hechos cometidos. 1) Traslados cada 15 días a los Servicios Auxiliares para chequear el Plan de Trabajo y darle asistencia Psiquiátrica, Psicológica y de Trabajo Social. 2) Trabajar el área de Proyecto de vida, autoestima para “hacer modificaciones d conducta”. 3) Orientación Familiar, asistida por la Trabajadora social. 4) Realización de Curso o Taller que le permita obtener una preparación para que pueda trabajar dignamente. 5) Asignarle responsabilidades dentro del penal: asistencia a la cocina, jardín, reparaciones, etc. 6) Recibir tratamiento para dejar el consumo de sustancias psicoactivas.
Quinto: Se observa que cursa inserto asimismo informe de evolución de fecha 22 de Octubre del 2.002, al folio 82 del expediente, donde se señala que actualmente el mencionado joven está sembrando pimentón, melón y patilla. Está trabajando en el taller de carpintería. Hace un mes aproximadamente. Se sugiere solicitar a la Dirección del Penal la verificación de la Información suministrada por José Manuel.
Sexto: Al folio 138, riela inserto Oficio procedente del departamento de los Servicios Auxiliares, de fecha 17-12-02, indicando que están a la espera de la evaluación neurológica que amerita el joven adulto (identidad Omitida). Séptimo: Al folio 143, 144, 145 y 146, riela inserto oficio N° 004 de fecha 21 de enero del 2.003, procedente del Departamento de los Servicios Auxiliares, que señala: “De acuerdo con el Plan Individual Mejorado en relación al caso del joven adulto (identidad Omitida), exp. 241 podemos destacar lo siguiente: 1° El Joven asiste regularmente al Servicio para recibir orientación psico-social y psiquiátrica. 2° Hasta la presente fecha, refiere no haber presentado inconvenientes para adaptarse al cumplimiento de normas, de hábitos, convivencia, etc, impuestas en el penal. 3° A pesar de haber sido instruido a través de talleres del INCE, tales como Reparación de Artefactos Eléctricos, Refrigeración, José Manuel no lo ha puesto en práctica, en lugar de ello se ha dedicado al cultivo de hortalizas. 4° ES importante señalar que de acuerdo a las entrevistas realizadas a la madre del joven adulto (identidad Omitida), el entorno familiar es de alto riesgo para ayudar en la recuperación del mismo, ya que no se encuentran elementos contenedores sanos y/o responsables…” Sin embargo la madre está muy avocada a la problemática de su hijo acude con regularidad al Servicio, lo visita frecuentemente y en vista de la problemática, tiene planes de mudanza prontamente. …Por todo lo anteriormente expuesto podemos concluir que José Manuel requiere tratamiento psicológico y Psiquiátrico de larga data e igualmente atención a la madre. 6° Se sugiere Evaluación por parte de un médico Neumonólogo ya que presenta un problema asmático no tratado adecuadamente.”
Octavo: Al folio 179 del expediente riela inserto oficio de fecha 28-02-03, procedente de la Dra. Aída Sanabria, Psiquiatra adscrito al Servicio Auxiliar para la fecha, donde señala que el adolescente debe recibir medicación por tres meses como mínimo, reevaluar clínica y mantener psicoterapia, psiquiatrica.
Noveno: Al folio 201 riela inserto oficio 008 de fecha 01 de abril del 2.003, procedente del Psiquiatra Dr. Alejandro Oramas, médico Psiquiatra adscrito a los Servicio9s Auxiliares, por el cual remite informe médico neurológico y EEG del adolescente en cuestión.
Décimo: A los folios 233, 234, 235 del expediente riela informe de evolución, suscrito por los miembros del Departamento de los Servicios Auxiliares donde expresan: que el adolescente “manifiesta cumplir con las normas y disciplina en el Centro de Internamiento… se dedica al cultivo de hortalizas…expresa verbalmente deseos de cambio...tiene planes aparentemente conversados con un tío materno para trabajar en una reencauchadora, propiedad del tío…La madre siempre ha mostrado interés a la problemática de su hijo. Lo visita frecuentemente, asiste también a los Servicios Auxiliares y manifestó tener planes de mudanza…es un adulto joven que dadas las condiciones intelectuales es fácilmente influenciable. Aunque manifiesta conductas disociales es capaz de aceptar que necesita ayuda Psicológica y/o Psiquiátrica para el logro de metas y producir cambios.”.
Décimo primero : A los folios 265 y 266, 271, 272 y 273 del expediente, riela inserto informe conductual de fecha 30 de mayo del 2.003, donde se señala que en el citado día participa activamente en un hecho, que accionó un arma de fuego, provocando la alteración del orden interno, que trajo como consecuencia un herido, en presencia de dos funcionarios y un guardia Nacional, por lo cual se le levanta informe por portar un arma de fuego y accionarla en contra de otros reclusos, provocando la alteración del orden interno, siendo necesario la aplicación de la fuerza para poder someterlo de acuerdo al artículo 50 de la Nueva Ley del Régimen Penitenciario, artículo 03 parte única del reglamento de Internados Judiciales. Concluyen Conducta Mala. Se señala igualmente al folio 273 que durante su permanencia en este establecimiento ha realizado labores esporádicas de artesanía, agricultura y actividad deportiva.
Duodécimo: Al folio 122 riela inserto informe de fecha 26-11-02, presentado por el Departamento de los Servicios Auxiliares, quienes se trasladaron al Centro Penitenciario a efectuar una observación directa, donde se señala las carencias que presenta el centro de Internamiento, efectuaron dinámica de grupo con tres internos, entre ellos el adolescente en revisión de medida, y “manifestaron su agrado ante la actividad y la visita, su preocupación por las deficiencias del penal y a pesar de la situación, nos mostraron sus logros en el área artesanal, oficio que están aprendiendo, así como el cultivo de vegetales.”
Décimo tercero: Visto igualmente que se realizó audiencia oral, donde los profesionales adscritos al Departamento de los Servicios Auxiliares expusieron, primeramente el DR. Alejandro Oramas, que la evaluación del adolescente se efectúa extra-institucionalmente, y que la evaluación que se le hace al adolescente no es directa, el adolescente es capaz de discernir entre lo bueno y lo malo, y tiene plena conciencia de sus actos, es fundamental el aprendizaje ya que puede escoger entre lo bueno y lo malo, el sabe donde está y lo que quiere hacer, yo no puedo decir que hayan habido cambios, hasta tanto no se cambie en sociedad, ya que él está recluido. La psicóloga lic. María Susana Obediente, compartió lo expuesto por el Psiquiatra, y a la trabajadora social, quien manifestó que “el adolescente ha tenido mucho apoyo familiar, ha expresado sus deseos de cambio, tiene una familia desestructurada con ausencia de la figura paterna y rasgos de disfuncionalidad. El Dr. Alejandro Oramas, ante el señalamiento de que si la madre del adolescente representaba contención, contestó que el joven adulto es él mismo que se contiene, la contención tiene límites, y José Manuel tiene ya dieciocho años de edad.
Décimo cuarto: La ciudadana (identidad Omitida) , madre del adolescente expuso: “Que quiere sacarlo de ese ambiente, se hace responsable de su hijo, que solicita se le otorgue una nueva oportunidad, y que además tiene proyectado mudarse a un terreno donde quiere construir para llevarse a otro lugar a su hijo José Manuel.”
Décimo quinto: De lo expuesto por el adolescente en la audiencia donde señaló que: “solicito ciudadana Juez me de una nueva oportunidad ya que me porto bien y quiero ayudar a mi Mamá, y además quiero trabajar, cultivar la tierra, en el Internado, yo practico deporte he sembrado la Tierra, en el tiempo que llevo recluido en el Internado Judicial. Además salgo para la calle a jugar, y quiero ayudar a mi mamá con mi trabajo…”. En relación al Informe conductual que el Tribunal le dio lectura, solicitó se le cediera el derecho de palabra y expuso: “no tengo nada que ver en lo que se refiere a ese informe, yo no tengo pistola, me golpearon, solicité que me llevaran al médico y no lo hicieron …solicito me den una oportunidad, eso es un infierno y puedo morir, quiero ayudar a mi madre quien se encuentra sola.”.

Confrontado así el plan individual con las metas logradas por el adolescente en el Informe de evolución anteriormente indicado, se observa que efectivamente ha recibido durante el tiempo de su internamiento en el Centro Penitenciario de San Antonio la asistencia regular ante los Servicios Auxiliares, uno de los puntos que conforman el Plan Individual, dentro del cual se trabaja el área de Proyecto de Vida, autoestima para hacer “modificaciones de conducta”, y sobre este particular el Informe recibido de los Servicios auxiliares presenta un diagnóstico aislado del entorno donde el adolescente se desenvuelve, pues es evaluado “extrainstitucionalmente”, en este sentido el DR. Alejandro Oramas señala que es capaz de discernir entre lo bueno y lo malo, pero que será en la oportunidad en que el adolescente esté en su entorno social donde tendrá la oportunidad de verificarse realmente su patrón de conducta, de tal suerte que tampoco puede afirmar, que hayan habido cambios, hasta tanto no se cambie en sociedad, ya que él está recluido. En efecto, puede ser esto de esa manera, pero el fin que se persigue dentro de este sistema es el reeducativo, y por ello el método para la revisión de la Medida de los adolescentes privados en libertad se basa en el punto de partida de la fase de ejecución, el cual es el Plan individual, ya que al determinar las carencias y los factores que incidieron en la conducta para establecer metas concretas que por supuesto permitan el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia con su entorno social, se observa que dada la observación del adolescente planteada, aunada al reporte conductual que reposa en autos, al cual le fue dada lectura, que no se recibió otros informes conductuales, por ende, de llegar a presumir que con anterioridad su conducta no ameritaba levantamiento de expediente disciplinario, que debía ser remitida ante este Tribunal, por lo cual pudo haber sido buena, que cometió un solo hecho aislado, pero dentro del cual pudo haberse generado un conflicto donde se vería involucrado otros internos del Centro Penitenciario, que se con un a de fuego disparando, la cual no fue recuperada, circunstancia que señala los informes conductuales de los hechos acaecidos el 30-05-03, y dado igualmente que a pesar que la madre del joven ha frecuentado además de la visitas el Departamento de los Servicios Auxiliares, se requiere no solo la manifestación de voluntad de que coadyuvará con modificar el entorno social y familiar del adolescente, sino constatar que efectivamente está preparada la familia para recibirlo, dado lo expuesto en el Informe de evolución “mejorado” donde se expone que: el entorno familiar es de alto riesgo para ayudar en la recuperación del mismo, ya que no se encuentran elementos contenedores sanos y/o responsables…”, en esta fase no se presupone que se esté castigando al adolescente por el entorno familiar o social que disponga, sino que adecuadamente a cada caso, se estudian los factores o carencias que lo rodean para adecuar la medida mediante la revisión la privación de libertad, por encontrarnos dentro de los supuestos taxativamente establecidos en el literal e del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. No puede establecerse que el adolescente esté preparadote tal manera que su internamiento sea contrario para su desarrollo, dado el Informe conductual aunado a lo expuesto tanto verbalmente por el Dr. Alejandro Oramas, como el contenido de los Informes que rielan en autos, donde se evidencia que es un adulto joven que dadas las condiciones intelectuales es fácilmente influenciable. No obstante los logros que señalan donde es capaz de discernir entre lo bueno y lo malo, además de la mala conducta presentada en el Penal, así como también que puede discernir de lo bueno y lo malo, pero es altamente influenciable, tampoco se evidencia el trabajo que se ha realizado a su grupo familiar que representa un “alto riesgo para su recuperación”,, y por ende no puede pretenderse sustituir la medida por otra que su contenido evidentemente es menos gravoso, cuando se desconocen efectivamente todos los logros alcanzados en la ejecución del Plan Individual, no podemos revisar solo por el criterio paternalista de la caridad compasión, criterios que quedaron atrás con la extinta ley Tutelar de Menores, debemos revisar en base a estrategias y metas concretas para cumplir la sanción. Por ello la sustitución de la sanción, para este momento, no lograría el objetivo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Por las razones expuestas este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que me confiere la ley, de conformidad con lo dispuesto en el literal e del artículo 647, y artículo 645 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA SIN LUGAR la solicitud efectuada por la ciudadana Defensora Pública Penal N° 098, Dra. Patricia Ribera de Angrisano, reiterada en fecha 22 de mayo del 2.003, y solicitada en fecha 04-12-02, en relación a la Revisión de la medida de Privación de Libertad para Modificarla o Sustituirla por otra menos gravosa. Se acuerda remitir Oficio al Internado Judicial a fin de ratificar el contenido del oficio de fecha 1484 de fecha 06 de Diciembre del 2.002, con la finalidad de que se sirvan elaborar Informe Social al adolescente de autos, en el cual queden establecidos los factores protectores y de riesgo a los fines de determinar si el jóven adulto dispone con el apoyo familiar necesario para la correspondiente revisión de la sanción. Notifíquese a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público. Déjese copia de esta decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN.

LA SECRETARIA.
Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI

ABG. ZAIDA MONTILVA.

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.

LA SECRETARIA
IAP/iap
EXP. N° E-241/03 ABG. ZAIDA MONTILVA.