REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2
SECCIÓN ADOLESCENTES
La Asunción, 19 de Junio del 2.003
193º y 144º

CAUSA Nº 2 Co. 395/2003
JUEZ: DRA. CRISTELL LEONOR ERLER NAVARRO
TRIBUNAL DE CONTROL No. 02
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL: ZARIBEL CHOLLETT
Fiscal VII DEL MINISTERIO PUBILICO
DEFENSOR: DRA. PATRICIA RIBERA DE ANGRISANO
DEFENSORA PÚBLICA PENAL No. 09 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES
SECRETARIO: ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la causa seguida a la adolescente, IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE LA CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, contra quien, la Ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público, formuló acusación presentada el día 21-05-2003, ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y recibida en este despacho en esa misma fecha por la Comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS, previsto en el artículo 417 en concordancia con el artículo 420 ambos del Código Penal. Este Tribunal en funciones de Control N° 02, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, a hacer los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda Admitir totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES CALIFICAS, previsto en el artículo 417 en relación con el 420 ambos del Código Penal, por los hechos que le imputó el Ministerio Público, los cuales consistieron en horas de la noche del día 15 de Enero del año 2003, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se presento a la puerta de la residencia de la tía del ciudadano Oscar Antonio Lozada Palma y le efectuó un disparo con un arma de fuego, el cual le impactó a la altura de la cara, causándole lesiones que fueron calificadas como Graves, según se desprende del resultado del Reconocimiento Legal practicado a la víctima. Hecho ocurrido en la Calle Velásquez, Sector Guaraguao, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Ofreció los siguientes elementos probatorios para el debate oral y privado: Exhibición y lectura de la Experticia de Reconocimiento Medico Legal N° 217, de fecha 27 de Enero de 2003; declaración del Dr. Miguel Sánchez Jiménez, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Nueva Esparta, quien práctico el Reconocimiento Médico Legal; Declaración del ciudadano Oscar Antonio Lozada Palma, víctima en el presente caso; Declaración del ciudadano Frank José Maldonado Ortiz, testigo presencial del hecho punible y Declaración del Adolescente Arévalo José García Alemán acusado en el presente caso. En su acusación, la ciudadana Fiscal solicitó le sean aplicadas como sanciones las contenidas en los Literales B) y C) del artículo 620 de la mencionada Ley Especial, que consiste en IMPOISICION DE REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por los lapsos máximos establecidos en los artículos 624 y 625 de la citada Ley Especial. SEGUNDO: En consecuencia, se ordena el enjuiciamiento de la adolescente IENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 578, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de asegurar la comparecencia del adolescente al juicio, se ratifica las Medidas Cautelares contenidas en los literales c y d del artículo 582 “ejusdem” las cuales consisten en presentaciones cada Treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta y la Prohibición de Salida del Estado y del País sin la previa autorización judicial, medidas dictadas por este Tribunal de Control en la Audiencia de Calificación de Procedimiento el día 21 de Marzo de 2003. Con la lectura del Auto de enjuiciamiento, quedan todas las partes notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que este Tribunal acordó el Enjuiciamiento de la adolescente, en virtud de ello se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, y se intima a todas las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, concurran al mismo a presentar sus alegatos, y así se decide. Remítase con Oficios. Diarícese Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,


Dra. Cristell Erler Navarro
LA SECRETARIA,

Abg. Cristina Narváez Naar
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,

Abg. Cristina Narváez Naar
Causa N° 2Co-395