REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 02
SECCIÓN ADOLESCENTES


La Asunción, 17 de Junio de 2.003
193º y 144º

ACTA DE AUDIENCIA
SOLICITUD ARTICULO 313 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

En el día de hoy, martes diecisiete (17) de junio del Dos Mil tres (2003), siendo las Once (12:00) horas de la mañana, fecha y hora fijados para que tenga lugar la presente Audiencia, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica supletoriamente de acuerdo a lo dispuesto el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada con el N° 2c- 355, seguida al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA. Encontrándose presentes en este acto la Ciudadana Juez de este Tribunal Dra. Cristell Leonor Erler Navarro, La Secretaria del mismo, Cristina Narváez Naar, la Dra. Sikiú Angulo Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico y la Dra. Patricia Ribera, Defensora Pública No 09, especializada en el Sistema. Presente así mismo en el acto, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos acompañado de su representante legal Ciudadana: Moraíma del Valle, titular de la cédula de identidad Nro.- 9.422.157 así mismo se deja constancia que la Víctima Ciudadano: PEDRO LUIS AGUILERA ROMERO NO PUDO SER notificada, debido a razones de mudanza, según lo manifestado por el alguacil, quien practicó la misma, no haciendo acto de presencia para este acto. El Tribunal procede aperturar el acto y le cede la palabra a la Ciudadana: Dra. Sikiú Angulo, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, quién expone: “Ciudadana Juez solicito muy respetuosamente se acuerde un lapso de Treinta (30) días, a los fines de presentar un acto conclusivo, así mismo solicito que se mantengan las Medidas Cautelares que le fueron impuestas a los adolescentes imputados. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le explica al adolescente presente del contenido del acto, de sus derechos y garantías y de las consecuencias del mismo, a lo que le pregunto, si entendía lo expresado respondiendo el mismo que: SI y manifestando que le cede la palabra a su abogada defensora. Estando presente la misma expuso: “Oída la exposición de la Representante del Ministerio Público, esta Defensa no tiene objeción al lapso solicitado por esa oficina fiscalía. Es todo”. Este Tribunal en funciones de Control No 02 de la Sección de Adolescentes, oídas como han sido las partes, Decreta: PRIMERO: ACUERDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente conforme lo ordena el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fijar el lapso de Treinta (30) días, a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, para que la misma emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación antes aducida. Exhortándole así mismo que, vencido dicho plazo sin que medie prórroga, no tendrá más tiempo para tomar una decisión conforme lo estipula el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto pude este Tribunal decretar el archivo de las actuaciones. SEGUNDO: En cuanto a las Medidas Cautelares observa este Tribunal en funciones de Control No 02 de la Sección de Adolescentes, que las mismas no han sido sustituidas ni se han solicitado cambios, en consecuencia se mantienen las Medidas Cautelares, impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, contenidas en los literales C y D del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Siendo las 11:30 horas y minutos de la mañana, se declaró concluida la audiencia y estando presentes las partes, quedan notificadas del contenido de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL No 02,
Dra. Cristell Leonor Erler Navarro
LA DEFENSORA PÚBLICA No 09,
Dra. Patricia Ribera de Angrisano
LA FISCAL SÉPTIMA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO,
Dra. Sikiú Angulo
EL IMPUTADO ADOLESCENTE,
IDENTIDAD OMITIDA
LA REPRESENTANTE LEGAL,
MORAIMA DEL VALLE
LA SECRETARIA,
Cristina Narváez Naar



Exp. No .- 355
CEN/Cnn