Se inicia la presente Audiencia el día miércoles dieciocho (18) de junio del año 2.003, cuando siendo las dos y quince minutos de la tarde, se presentó la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA, a los fines de presentar al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se recibe el procedimiento que queda anotado en el Libro de Entrada de Causas bajo el Nº Co 468/03., Seguidamente la Ciudadana Juez de Control Nº 1, solicitó al Secretario verificar la presencia de las partes para celebrar la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO, con todas las formalidades de Ley, siendo informada por éste que se encontraba presente la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA, el adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, la Defensora Pública Penal Suplente Nº 08, Dra. Xiomara Fiorito, quién se encuentra de guardia en el día de hoy y quien a todos los efectos del presente proceso señala como domicilio procesal el siguiente: Avenida Constitución, Palacio de Justicia, piso 3, Oficina de Defensoría Pública Penal del Adolescente. La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, y el Alguacil de Guardia JESUS ROJAS. Seguidamente la Fiscal Séptima del Ministerio Público expuso: " Presento al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien el día martes 17 de mayo siendo las cuatro de la tarde , le arrancó una cadena de oro a la ciudadana MERCEDES JOSEFINA CARREÑO DE LAREZ, y fue retenido por varios ciudadanos, procediendo el funcionario policial que se hizo presente en el sitio, a hacerle el registro corporal al joven lográndole encontrar en el bolsillo del lado derecho del pantalón que vestía para ese momento, una cadena de color amarillo y un destornillador pequeño. Consigno, actas Policiales de Detención, sin número, de fecha 17-06-2003, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo de la detención del adolescente; acta de entrevista a la ciudadana Mercedes Josefina Carreño de Lárez; asimismo consigno Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-073-598. De lo consignado, esta Representación del Ministerio Público considera que estamos en presencia del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el último aparte del artículo 458 del Código Penal Vigente, y en razón a las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se realizó la aprehensión del adolescente, solicito se decrete Procedimiento en Flagrancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que acuerde la correspondiente remisión a juicio, y acuerde Medidas Cautelares Sustitutivas, contenidas en los literales c y d del artículo 582 de la citada Ley Especial, por cuanto estamos en presencia de un delito que no merece como sanción Privación de Libertad, según lo contemplado en el artículo 628 parágrafo segundo literal a de la ya citada Ley que nos ocupa. Es todo” Seguidamente la Juez del Tribunal en funciones de Control No.1 de la Sección de Adolescentes, procedió a interrogar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acerca de si se encontraba asistido de un abogado o si requería que se le designara un defensor publico especializado, a lo que respondió que quería designar como abogado defensor privado a la antes identificada abogado en ejercicio y estando presente la Dra. XIOMARA FIORITO, Defensora Penal No. 08 SUPLENTE, y expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa”. Acto seguido la ciudadana Juez de Control Nº 01 impuso al Adolescente Imputado, de los Derechos y Garantías Constitucionales consagrados en los artículos 44 Y 49 Ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 80, 86, 88, 538 al 544, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de los artículos 131 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal. La Juez preguntó a la Adolescente de autos si entendía el alcance de lo expuesto por tanto por ella como por la Fiscal del Ministerio Público, manifestando que sí entendían todo lo que se le expuso y manifestó su voluntad de declarar. Acto seguido se procede a tomar declaración al adolescente presentado quien expuso: "Yo vi cuando la cadena le quedó guindando en el cuello a la señora, pero yo sí traté de quitarle la cadena”. Es todo”. En este estado toma la palabra la defensora presente quien expuso: “Mi representado reconoce haber cometido el hecho que le imputa la Fiscal VII del Ministerio Público, y está arrepentido de tal conducta. Es por ello que le solicito a la representante de la vindicta pública al momento de presentar su escrito conclusivo, con la consiguiente sanción, tome en consideración que mi defendido colaboró con la investigación, reconociendo la comisión del hecho punible, está arrepentido de haberlo hecho, es estudiante de quinto grado. Me adhiero a la solicitud de la medida cautelar hecha por la Fiscalía, en cuanto a las medidas cautelares solicitadas. Es por ello que invoco a favor de mi representado los preceptos protectores y garantistas contenidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, especialmente en los Artículos l y 8, asimismo lo dispuesto en el Art. 540 ejusdem, en el sentido de que todo adolescente es inocente hasta tanto recaiga sentencia firme que determine su culpabilidad y la sanción correspondiente. Es todo”.-, Este Tribunal en funciones de Control Nº 01, de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, analizadas las peticiones que anteceden, así como las actuaciones que se han puesto de manifiesto en este acto, acuerda: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal vista las circunstancias de la aprehensión, donde el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue detenido por un funcionario policial inmediatamente de haberle arrebatado una cadena a la ciudadana MERCEDES JOSEFINA CARREÑO DE LAREZ, y le fue incautada la misma en el bolsillo del pantalón que vestía para ese momento, y vistos los elementos que conforman la investigación, se acuerda decretar el PROCEDIMIENTO de FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda en consecuencia remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes a los fines de que convoque el Juicio Oral y Privado ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica dada los hechos por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien aquí decide, acogen la misma, por cuanto estamos en presencia de la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el último aparte del artículo 458 del Código Penal Vigente. ASÍ SE DECIDE. TERCERO: Se acuerda por ser procedente dictar las Medidas Cautelares solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público, previstas en los literales c) y d) del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente (LOPNA), la cual consiste en la presentación cada ocho (8) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como se prohíbe la salida de la Jurisdicción del Estado Nueva Esparta y del País sin previa autorización judicial, medida cautelar que se impone de conformidad con lo dispuesto en los literales c, y d, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se ordena la Libertad del adolescente imputado, y se ordena emitir la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese los correspondientes Oficios. ASÍ SE DECIDE. Siendo las tres (03:00) horas de la tarde, se declaró concluida la presente Audiencia y estando presente cada una de las partes firman la presente acta. Líbrese la Boleta de Libertad junto con Oficio. Terminó, se leyó y firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
Dra. EMILIA VALLE DE LAREZ
EL ADOLESCENTE IMPUTADO,
IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,

Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA,

DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº 08 SUPLENTE

DRA. XIOMARA FIORITO

El SECRETARIO,
Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO