REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción
La Asunción, 03 de Junio de 2003.
193º y 144º

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juez de control N° 03-, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Vista la pena impuesta al penado MANUEL JOSE LOPEZ DI PAULA, titular de la cédula de identidad N° 15.675.371, por el Tribunal Tercero de Control, por la comisión de los delitos de OBTENCION INDEBIDA DE BIENES Y SERVICIOS, EN GRADO DE COMPLICIDAD, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, resuelve en los siguientes términos:

PRIMERO: Por cuanto la pena impuesta al reo MANUEL LOPEZ DI PAULA , es la de Tres (03) meses de prisión, y dicho penado ha estado detenido desde el día 02 de marzo de 2002, hasta el día de 04 de marzo de ese mismo año, esto es que tuvo un tiempo de reclusión de dos (02) días, y en virtud que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 de la norma adjetiva penal, sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiere estado efectivamente privado de libertad; por lo que no es posible establecer la fecha de cumplimiento de la pena impuesta; sin embargo, a tenor de lo pautado en el artículo 494 en su ultima parte el penado de autos puede optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena.
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con
oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este estado, actuante en el proceso, al defensor del penado de autos y a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular. Notifíquese al penado en virtud de que se encuentra gozando de una medida cautelar. Provéase lo conducente.

El Juez de Ejecución

Dr. Eduardo Capri Rosas

La Secretaria,

Ab. Maijolet Rojas

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,
Ab. Maijolet Rojas
Causa: 2225/02
ECR/mrz/mcag