REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción 25 de junio del 2003.
192º y 143º


Revisadas las presentes actuaciones en la causa seguida a Giovanny del Valle Campos González, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.054.750, éste Tribunal para decidir, observa lo siguiente:
I
El penado antes identificado, fue sentenciado a cumplir la pena de cinco (05) años, dos (02) meses y diez (10) días de presidio, según sentencia definitivamente firme, emanada del Juzgado tercero de primera instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
Cursa en autos cómputo de ejecución, emanado de este Tribunal de Penas y Medidas de Seguridad, de fecha 11 de junio del 2003, de donde se desprende que Giovanny del Valle Campos González, ha estado detenido por el lapso de cuatro (04) años, un (01) mes, ocho (08) días y doce (12) horas, faltándole por cumplir, un (01) año, un (01) mes, dos (02) días de presidio. Del anterior cómputo se desprende que el penado ha cumplido con las dos terceras partes de la pena impuesta.

Riela en autos informe de evaluación extraordinaria proveniente del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio José González Avila”, con pronóstico favorable para optar al beneficio de la libertad condicional, toda vez que el mencionado penado cuenta con apoyo familiar, ha demostrado progresividad conductual, institucional y laboral, ha observado buena conducta, indicando a su vez, que el lugar de cumplimiento del beneficio será la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta.
Del cómputo antes expuesto y del resultado del Consejo de Evaluación Extraordinario, se observa que Giovanny del Valle Campos González, cumple con los requisitos exigido en el artículo 488, del reformado Código Orgánico Procesal, los cuales están referidos a la existencia de un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado y el cumplimiento de las dos terceras partes de la pena impuesta. Tal disposición se aplica, en atención a la extraactividad prevista en el artículo 553 del vigente Código Orgánico Procesal Penal al resultarle más beneficiosa.
En consecuencia, siendo concurrentes los requisitos antes mencionados, este Tribunal estima procedente concederle el beneficio de libertad condicional a Giovanny del Valle Campos González. Así se decide.

II

Con base en los fundamentos antes expuestos y cumplidos como han sido los extremos exigidos en el artículo 488 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 553 del vigente Código Adjetivo Penal, éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley acuerda conceder el beneficio de libertad condicional a Giovanny del Valle Campos González, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.054.750, el cual cumplirá en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, desde hoy, hasta el día trece (13) de julio del 2004, fecha de cumplimiento de la pena principal, quedando pendiente el cumplimiento de la pena accesoria prevista en el artículo 13 del Código Penal, referente a la sujeción a la vigilancia de la autoridad pública por una cuarta parte de la condena impuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Penal, la cual será notificada en su debida oportunidad. En consecuencia, durante el régimen de prueba, se le ordena a Giovanny del Valle Campos González, cumplir las siguientes condiciones:

A.- Mantenerse con su actividad laboral.
B.- El delegado de prueba vigilará la conducta ajustada a los requerimientos del programa, siendo este delegado adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Sucre, quedando facultado para limitarle al penado frecuentar determinados lugares.
C.- Cualquier otra condición que determine su delegado de prueba.
Expídase por Secretaría copias certificadas del presente auto y remítanse mediante oficio a las autoridades correspondientes. Notifíquese al defensor y al fiscal del Ministerio Público actuante en la presente causa y al penado a lo fines de imponerlo de las condiciones del tribunal. Cúmplase.-

EL JUEZ DE EJECUCION

EDUARDO CAPRI ROSAS.


LA SECRETARIA

Ab. MAIJOLET ROJAS
NOTA: En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

Ab. MAIJOLET ROJAS

Causa Nº 2023
ECR/mrz.