REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción

La Asunción, 2 de Junio de 2003.
192º y 144°

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el tribunal de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal , mediante la cual condenó a LUIS MANUEL RIVAS CARRASQUEL, Cedula de Identidad N° 6.053.403 , a cumplir la pena de Cinco (5) años de prisión, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente , previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:

PRIMERO: Por cuanto la pena impuesta al reo LUIS MANUEL RIVAS CARRASQUEL, , es la de Cinco (5) años de prisión, y dicho penado ha estado detenido desde el día 28 de Abril del año 2001, hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión Dos (2) años, Un (1) mes, Cuatro(4) días , faltándole por cumplir la pena Dos (2) años, Diez (10) meses, Veintiséis (26) días , de manera que el cumplimiento de la pena ocurrirá el día 28 de Abril del año 2006. Del presente Auto se observa que le penado ha extinguido una tercera parte de la condena impuesta por lo que puede optar al beneficio de Régimen Abierto.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:
1. INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 28 de Abril del año 2006
2. SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte que dure la condena, terminada esta, la cual cumplirá el reo en fecha 28 de Abril de 2007
Expídase por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este estado, actuante en el proceso, al defensor del penado de autos y a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular. Provéase lo conducente.
El Juez de Ejecución

Dr. Eduardo Capri Rosas
La Secretaria

Ab. Maijolet Rojas
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,
Ab. Ab. Maijolet Rojas

Causa: 2363
ECR/MRZ/amg