REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción
La Asunción, 17 de Junio de 2003.
193º y 144º
Visto el pronunciamiento emitido por la Junta de Redención de la Pena por el trabajo y/o estudio, donde se reconoce a favor de la penada LUISA VIRGINIA FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° 11.442.552, el tiempo de Un (1) año, cuatro (4) meses, nueve (9) días; este Tribunal, a los fines de establecer el tiempo de reclusión del mismo, acuerda practicar nuevo cómputo.-
La penada LUISA VIRGINIA FIGUEROA, está detenida desde 07 de Marzo del año 1998, hasta el día 26 de Octubre del año 1998 fecha en la cual se concede en su favor el beneficio de Sometimiento a Juicio y desde el día 11 de Agosto del año 2000 fecha en la cual se produjo su captura hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es, que tiene un tiempo de reclusión de: Tres (3) años, Cinco (5) meses, veinticinco (25) días, aunado al tiempo reconocido por redención, el cual es de Un (1) año, cuatro (4) meses, nueve (9) días, da un tiempo total de cumplimiento de pena de Cuatro (4) años, diez (10) meses, cuatro (4) días; y por cuanto la referida penada fue condenada a cumplir la pena de Diez (10) años, de prisión, por la comisión del delito de Distribución de Estupefacientes; le faltaría por cumplir la pena de Cinco (5) años, un (1) mes, veintiséis (26) días, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día 13 de Agosto del año 2008 y puede optar al beneficio de Libertad Condicional a partir del día 13 de Abril del año 2005.
Del presente auto se observa que la penada de autos ha extinguido el tiempo requerido para optar al beneficio de Régimen Abierto; en consecuencia, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, a los fines que designe el equipo técnico que ha de elaborar el informe correspondiente.
Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal son las siguientes:
1. Inhabilitación Política: durante el tiempo que dure la condena, la cual cumple el día 13 de Agosto del año 2008.
2.-Sujeción a la vigilancia de la autoridad: por una quinta parte de la pena impuesta una vez que esta termine; en consecuencia, se cumplirá la misma en fecha 13 de Agosto del año 2010.
Del presente auto se observa que el penado supra identificado ha extinguido las tres cuartas partes de la condena impuesta por lo que puede optar al beneficio de Confinamiento.
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular y a las partes. Provéase lo conducente.
.El Juez de Ejecución
Dr. Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Ab. Maijolet Rojas.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-
La Secretaria
Causa: 619.-
ECR/mrz