REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción
La Asunción, 12 de Junio de 2003.
192º y 144°
Vista la solicitud de nuevo cómputo de pena, efectuada por el Dr. Pablo Díaz, en su carácter de Defensor público penal de la penada WALKER JANE SAMANTHA, portadora del pasaporte P024739855; este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: La pena impuesta al reo WALKER JANE SAMANTHA , es la de Diez (10) años de prisión por la comisión del delito de Ocultamiento de Estupefacientes, y dicha penada ha estado detenida desde el día 10 de Diciembre de 1996 hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de Seis (6) años, seis (6) meses, dos (2) días; que sumados al tiempo establecido en la Junta de redención realizada en este estado en fecha 14 de Noviembre del año 2001, que corre inserto al folio 150 que de la presente causa; donde se reconoció a favor de la penada Dos (2) años, Cuatro (4) meses, veintinueve (29) días, doce (12) horas; daría un total de pena cumplida de Ocho (8) años, once (11) meses, un (1) día, doce (12) horas; faltando por cumplir la pena de Un (1) año, veintiocho (28) días, siendo la fecha de cumplimiento de la condena impuesta el día 10 de Julio del año 2004.-
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:
1. INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 10 de Julio del Año 2004.
2. SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte que dure la condena, terminada esta, la cual cumplirá el reo en fecha 10 de Julio del año 2006.
Expídase por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este estado, actuante en el proceso, al defensor del penado de autos y a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular. Provéase lo conducente.
El Juez de Ejecución
Dr. Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Ab. Maijolet Rojas
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,
Ab. Maijolet Rojas
Causa: 760.
ECR/mrz.