REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción
La Asunción, 12 de Junio de 2003.
192º y 144°
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha veinticinco (25) de Febrero del año 2003, por el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial penal, mediante la cual condena al reo MIGUEL EDUARDO TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° 16.825.450, a cumplir la pena de Ocho (8) años y ocho (8) meses de presidio por la comisión de los delitos de Robo agravado y porte ilícito de arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código penal Venezolano; este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: La pena impuesta al reo MIGUEL EDUARDO TORREALBA , es la de Ocho (8) años, ocho (8) meses de presidio y dicho penado ha estado detenido desde el día 24 de Diciembre del año 2002 hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de Cinco (5) meses, dieciocho (18) días; faltando por cumplir la pena de Ocho (8) años, dos (2) meses, doce (12) días, siendo la fecha de cumplimiento de la condena impuesta el día 24 de Agosto del año 2011. Pudiendo optar a cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena a partir del día 24 de Abril del año 2007, fecha en la cual cumple la mitad de la pena impuesta, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 493 de la norma adjetiva penal.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, impuestas al reo son:
1. INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 24 de Agosto del año 2011.
2. INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 24 de Agosto del año 2011.
3. SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte que dure la condena, terminada esta, la cual cumplirá el reo en fecha 24 de Octubre del año 2013.
Expídase por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este estado, actuante en el proceso, al defensor del penado de autos y a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular. Provéase lo conducente.
El Juez de Ejecución
Dr. Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Ab. Maijolet Rojas
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,
Causa: 2347.
ECR/mrz.