REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción
La Asunción, 12 de Junio de 2003.
192º y 144°

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y por cuanto de las mismas se desprende que existe un error en el cómputo de pena, practicado en virtud de la redención efectuada a favor del penada MARGARITA DEL VALLE CARREÑO, titular de la cédula de identidad N° 10.199.596; este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:

PRIMERO: La pena impuesta al reo MARGARITA DEL VALLE CARREÑO , es la de Diez (10) años de prisión por la comisión del delito de Distribución de Estupefacientes, y dicha penada ha estado detenida desde el día 19 de Febrero del año 2000 hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de Tres (3) años, tres (3) meses, veintitrés (23) días; que sumados al tiempo establecido en la Junta de redención realizada en este estado en fecha 27 de Febrero del año 2002, que corre inserto al folio 30 de la segunda pieza de la presente causa; donde se reconoció a favor de la penada Seis (6) meses, veintisiete (27) días, mas la redención efectuada en fecha 29 de Enero del año 2003 que riela inserta al folio 180 de la misma pieza, donde se reconoció el tiempo de Cinco (5) meses, quince (15) días, doce (12) horas; daría un total de pena cumplida de Cuatro (4) años, cuatro (4) meses, cinco (5) días, doce (12) horas; faltando por cumplir la pena de Cinco (5) años, siete (7) meses, veinticuatro (24) días, doce (12) horas, siendo la fecha de cumplimiento de la condena impuesta el día 06 de Febrero del año 2009 a las 12 horas.-
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:
1. INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 06 de Febrero del año 2009 a las 12 horas.
2. SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte que dure la condena, terminada esta, la cual cumplirá el reo en fecha 06 de Febrero del año 2011 a las 12 horas.
Del presente auto se observa que la penada ha extinguido la tercera parte de la condena impuesta en su contra, por lo que puede optar al beneficio de Régimen Abierto.
Expídase por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este estado, actuante en el proceso, al defensor del penado de autos y a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular. Provéase lo conducente.
El Juez de Ejecución

Dr. Eduardo Capri Rosas
La Secretaria

Ab. Maijolet Rojas
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,

Causa: 1761.
ECR/mrz.