REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción
La Asunción, 12 de Junio de 2003.
193º y 144º
Visto el pronunciamiento emitido por la Junta de Redención de la Pena por el trabajo y/o estudio que riela inserto al folio 51 de la presente causa, donde se reconoce a favor del penado JUAN CARLOS ZAMBRANO REYES, titular de la cédula de identidad N° 13.336.005, el tiempo de Un (1) año, siete (7) meses, trece (13) días, doce (12) horas; este Tribunal, a los fines de establecer el tiempo de reclusión del mismo, acuerda practicar nuevo cómputo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 de la norma adjetiva penal, en consecuencia resuelve de la siguiente manera:
El penado JUAN CARLOS ZAMBRANO REYES, está detenido desde el día 06 de Julio del año 1999, hasta el día de hoy ambos inclusive, esto es, que tiene un tiempo de reclusión de: Tres (3) años, once (11) meses, seis (6) días, aunado al tiempo reconocido por redención, el cual es de Un (1) año, siete (7) meses, trece (13) días, doce (12) horas, , da un tiempo total de cumplimiento de pena de Cinco (5) años, seis (6) meses, diecinueve (19) días, doce (12) horas; y por cuanto el referido penado fue condenado a cumplir la pena de Siete (7) años, seis (6) meses de prisión por la comisión del delito de Tráfico de Estupefacientes, es por lo que le faltaría por cumplir la pena de Un (1) año, once (11) meses, diez (10) días, doce (12) horas, siendo la fecha de cumplimiento el día 22 de Mayo del año 2005 a las 12 horas.-
Del presente auto se observa que el penado de autos ha extinguido el tiempo requerido para optar al beneficio de Libertad Condicional y podrá optar al beneficio de Confinamiento a partir del día 08 de Julio del año 2003.
Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal son las siguientes:
1.- Inhabilitación Política: durante el tiempo que dure la condena, la cual cumple el día 22 de Mayo del año 2005 a las 12 horas.
2.- Sujeción a la vigilancia de la autoridad: por una quinta parte de la pena impuesta una vez que esta termine; en consecuencia, se cumplirá la misma en fecha 22 de Noviembre del año 2006.
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular y a las partes. Provéase lo conducente.
.El Juez de Ejecución
Dr. Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Ab. Maijolet Rojas.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-
La Secretaria
Ab. Maijolet Rojas
Causa: 151.
ECR/mrz.