La Asunción, 02 de junio de 2003
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado ciudadano ORLANDO JOSE LEON MARIN, planteada por el Dr. JUAN CARLOS TORCAT MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Primero (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, fechada 30/05/03, con fundamento en el artículo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el artículo 318 numeral 4° de la Norma Penal Adjetiva.
Este Tribunal para resolver observa:
El Fiscal alega que en la presente investigación surgen elementos que dan lugar a considerar configurados los supuestos a que se contrae el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado ciudadano ORLANDO JOSE LEON MARIN, quien es venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 01/05/1966, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.423.221 y residenciado en la Calle Sucre de la Población de Boca del Pozo, Municipio Península de Macanao, Estado Nueva Esparta, por cuanto de dicha investigación no emanan suficientes elementos que por sí solos permitan probar la participación del imputado en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, precalificación esta dada al momento de la presentación del prenombrado ciudadano ante el Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal.
Para verificar las circunstancias alegadas por el Ministerio Público este Tribunal Primero de Juicio constata:
Que efectivamente de las actuaciones de investigación penal que conforman la presente causa, emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público cursa escrito fechado 30/05/03, en donde se deja constancia que en fecha 14/12/02, el ciudadano ORLANDO JOSE LEON MARIN, fue detenido en la Calle Sucre de la Población de Boca del Pozo, Península de Macanao, por funcionarios adscritos a la Base operacional N° 10 de la Policía del Estado, luego que los mismos observaron al mencionado ciudadano lanzar al piso un envoltorio de regular tamaño contentivo de diecisiete (17) mini envoltorios con presunta droga. Luego de la propia declaración del imputado ante el Órgano Jurisdiccional competente al momento de su presentación, así como de las deposiciones emanadas de los siguientes testigos ciudadanos; FIDEL JOSE NARVÁEZ, GUSZEL JOSE MARCANO VASQUEZ y CRUZ PAMELA LEON, rendida ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, se desprende la no participación del imputado en la comisión del delito cuya precalificación le fue atribuida por la Representación Fiscal.
En tal sentido, resulta imposible traer a la investigación nuevos datos puesto que desde su inicio, y a pesar de la certeza de los hechos aportados por la policía, la investigación no pudo comprobar la culpabilidad de persona alguna, y de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, procede el sobreseimiento cuando el hecho no puede atribuírsele al imputado, o cuando razonablemente no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. En consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano ORLANDO JOSE LEON MARIN, por uno de los delitos contemplado en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por no poder atribuírsele el hecho en mención y no existir razonablemente la posibilidad de traer otros datos a la investigación. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el ciudadano ORLANDO JOSE LEON MARIN, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo de este modo la opinión del Fiscal Primero (A) del Ministerio Público. Asimismo, se ORDENA el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre dicho ciudadano, decretándose su libertad plena. Expídase Boleta de Libertad. Ofíciese a los Órganos Policiales para que se sirvan excluir de sus registros policiales al mencionado ciudadano y lo conducente al Internado Judicial de la Región Insular.
Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente y remítase al archivo judicial en su debida oportunidad, publíquese, cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. ADELIS RIVERA
En esta misma fecha, siendo las 12:30 de la tarde se le dio cumplimiento a lo previamente ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ADELIS RIVERA
Causa N° 1U-33/03
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