REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCION
La Asunción, 29 de junio de 2003
191° y 142°
CAUSA N° 4C 3759-03
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
IMPUTADO: RAFAEL ENRIQUE URDANETA VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.218.427.
DEFENSA PUBLICA PENAL: DR. JUAN PAULO MOLINA.
MINISTERIO PUBLICO: DRA. SHERBYS MARLENE BRAVO, Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta.
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, procede a dictar auto motivado, en virtud la solicitud de Libertad Plena, a favor del imputado: RAFAEL ENRIQUE URDANETA VILLEGAS, ya identificado realizada por la DRA. SHEBYS MARLENE BRAVO, en su condición de Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, por cuanto en la presente investigación no se ha cometido delito alguno, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal oído los alegatos de las partes, en la audiencia de presentación, celebrada en esta misma fecha observa:
De las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, contentiva de acta policial suscrita por los funcionarios adscritos a la base operacional N° 01, no se desprende la comisión de hecho punible alguno, por que este Tribunal considera que al no encontrarse lleno el 1° ordinal del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia, se decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano RAFAEL ENRIQUE URDANETA VILLEGAS, ya identificado, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
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DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: LIBERTAD PLENA del ciudadano RAFAEL ENRIQUE URDANETA VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.218.427, por cuanto no se ha cometido hecho punible alguno, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondientes boletas de libertad. Remítase la presente causa, en la oportunidad legal correspondiente, al Tribunal de Control N° 01 de éste Circuito Judicial Penal, en razón de la distribución realizada por la Oficina del Alguacilazgo.
DADA, SELLADA Y REFRENDADA, en la sala de audiencias del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los veintinueve (29) de junio de 2003.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
DRA. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO
LA SECRETARIA
ABOG. YELITZA VELASQUEZ
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