REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN

La Asunción, 11 de Junio de 2003
191° y 142°

Causa N° 4C 2864-03
Por recibido oficio N° NE-463, de fecha 25 de abril de 2003, constante un (01) folio útil, procedente de la DRA. YAMILET ARAUJO ROJAS, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, contentivo de Acto conclusivo, consistente en el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, contenidas con las averiguaciones seguidas en contra de los imputados: JOSE LUIS GOMEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.054.668, LUIS FRANCISCO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.335.806 y JESUS RAFAEL MOYA RICO, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.305.400, este Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha cuatro (04) de abril de 2003, el Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público, presentó en calidad de detenido a los ciudadanos JOSE LUIS GOMEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.054.668, LUIS FRANCISCO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.335.806 y JESUS RAFAEL MOYA RICO, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.305.400, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 9° del Código Penal, por ante el Tribunal de Control N° 02. En la misma fecha el tribunal de Control N° 02, decretó a favor de los imputados: JOSE LUIS GOMEZ GONZALEZ y LUIS FRANCISCO RODRIGUEZ, la libertad plena de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y al ciudadano JESUS RAFAEL MOYA RICO, le otorgó una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los ordinales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole la obligación de presentarse cada 30 días por ante la Oficina del alguacilazgo, así como la prohibición de visitar al Hotel Tamarindo.

SEGUNDO: La Fiscal del Ministerio Público, luego de realizar las diligencias pertinentes, presentó como acto conclusivo el ARCHIVO FISCAL de las presentes actuaciones, sin perjuicio de la reapertura del mismo cuando surjan nuevos elementos. En consecuencia, este Tribunal, con base al contenido del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el cese inmediato de la medida de coerción que pesa sobre el imputado JESUS RAFAEL MOYA RICO, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.305.400, y se ordena remitir la correspondiente comunicación a la oficina del Alguacilazgo. Notifíquese a las partes y una vez que conste la notificación de la víctima, se ordena la remisión de la presente causa a la Oficina del Archivo Judicial, a los fines de su custodia. CUMPLASE.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04

DRA. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO

LA SECRETARIA

ABOG. YELITZA VELASQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABOG. YELITZA VELASQUEZ