República Bolivariana de Venezuela


En su nombre:
Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta

Privación Judicial Preventiva de Libertad

IMPUTADO: Frank Ronaldo Rosas Subero, cédula de identidad N° 11.579.967.
DEFENSA: Pablo Díaz Guerra defensor público de presos.
FISCAL: Juan Carlos Torcat, Fiscal Primero del Ministerio Público.
DELITO: Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal.

El Ministerio Público individualizó al imputado como la persona que el día 05/06/2003, como a las 4:45 horas de la tarde estando en compañía de otro sujeto no identificado, entró en la negocio denominado Barbería y Peluquería Travoltina Moderna ubicada en Conuco Viejo; sacando uno de ellos una pistola y apuntó en la cabeza al ciudadano ELIAS RAFAEL BRITO diciendole que era un atraco y que le diera todo lo que tenía, entonces este ciudadano le entregó su billetera la cual contenía Bs. 45.000 aproximadamente, en ese momento el otro sujeto le arrebató a la ciudadana AYSBEL BRITO su cadena de oro del cuello; huyando ambos en una moto roja marca Yamaha modelo JOG de color roja y con inscripción CAT.

Al efecto el Ministerio Público acompañó las siguientes actuaciones policiales:
• Denuncia Común interpuesta por el ciudadano ELIAS RAFAEL BRITO.
• Acta Policial del 05/06/03.
• Acta de Entrevista del ciudadano PAULO REINALDO JOSE titular de la cédula de identidad N° 18.940.714.
• Oficio N° 5074 del 06/06/2003 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en el cual señalan que el imputado no presenta registros policiales.

De estos elementos salta a la vista el Acta Policial de fecha 05/06/2003 suscrita por los funcionarios Alexander Rodríguez , Miguel Ramos y David Quijada, quienes manifiestan haber observado aun sujeto con las misma características que las descrita por la víctima en su denuncia por lo cual procedieron a retenerlo y trasladarlo hasta la Base Operaciones, lugar en el que se encontraba la víctima y este procedió a reconocer al imputado como la persona que momentos antes lo había despojado de sus pertenencias; existe además un acta de entrevista del ciudadano PAULO PAULO REINALDO JOSE, quien manifestó ser el dueño de la moto marca Yamaha modelo artistic color anaranjada y de habérsela prestado al ciudadano FRANK RONALDO pero que no sabía con que intenciones; elementos que al ser relacionado con la denuncia de la víctima, evidencian la comisión de un hecho punible y sirven a su vez como suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor del delito de ROBO AGRAVADO, delito de los denominados tanto por la doctrina como por la jurisprudencia como Pluri-ofensivo, porque ataca varios bienes jurídicos tutelados por el derecho positivo, como lo son la libertad, la propiedad, la integridad, la salud emocional y física, entre otros; esta actividad implica un ataque a la psiquis de la víctima, quien actuando por instinto de protección hacía su hija, permite el despojo de sus pertenencia frente al ataque agresivo y a mano armada del sujeto.

A los fines de determinar el peligro de fuga del imputado de conformidad con el numeral tercero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que en este caso la víctima ha sufrido un grave daño emocional que dependiendo de los rasgos propios de su personalidad, podría causarle traumas de por vida, situación que satisface el numeral 3 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar la magnitud del daño emocional causado y no al daño material; además la pena promedio que implica el delito es de DOCE (12) AÑOS lo cual compensa la presunción legal de fuga ya que excede del límite de diez (10) años establecido en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal a tenor del numeral 2 ejusdem; en consecuencia se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado. Así se declara.

Decisión
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano SLEDY ZAMENU VASQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Porlamar, nacido el 10/07/71, de 21 años, soltero, sin ocupación definida, residenciado en Campo Mar Sector Bella Vista casa S1-5 Rancho de Zinc cerca de la Panadería Andrade de la Avenida Bolívar y titular de la cédula de identidad N° 14.481.000; por la presunta comisión del delito de Robo Agravado por el peligro de fuga que representa la magnitud del daño causado y la pena que podría llegar a imponerse, a tenor de los artículos 250, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 254 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 460 del Código Penal. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado a los seis (6) días del mes de junio de 2003; años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Juez de Control N° 03


ROMAN REYES VASQUEZ
Juez Suplente Especial
La Secretaria

ADELIS RIVERA
Causa N° C3-2504