República Bolivariana de Venezuela


En su nombre:
Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

IMPUTADOS: Reimary Salgado, Iraida Lanza, Vicenta Salazar, Livianuela Lanza, Carmen Villahermosa, Carlos Valdivieso, Francisco Rojas, Franklin Rodríguez, Luis Borges y Cecilio Aguilera; titulares de las cédulas de identidad N° 12.675.370, 12.672.081, 15.006.816, 13.192.324, 12.198.973, 14.220.353, 10.201.304, 11.855.071, 5.945.445 y 8.433.941, respectivamente.

DEFENSA: Abogado PABLO DIAZ GUERRA defensor público de presos.

FISCAL: abogado JUAN CARLOS TORCAT Fiscal Primero del Ministerio Público.

DELITO: Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto en el artículo 472 del Código Penal

El Ministerio Público manifestó que la comisión integrada por funcionarios de la Guardia Nacional, Comando regional N° 07 avistaron a una camioneta que transportaba una mudanza, procediendo la comisión a darle la voz de alto y verificó que los muebles transportados pertenecían al Hotel tamarindo y no a los tripulantes de la Camioneta; acompañó los siguientes elementos probatorios:

• Acta de Investigación Penal N° 062 del 05/06/03, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional.
• Declaración testifical del ciudadano SERRA GONZALEZ LISANDRO RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 14.686.480.
• Declaración testifical del ciudadano JIMENEZ CEDEÑO ABRAHAM JOSE titular de la cédula de identidad N° 12.920.054.
• Denuncia interpuesta por el ciudadano JESUS ZACARIAS TOLEDO y HENRY JOSE ESPINOZA, funcionarios públicos adscritos a FOGADE.
• Reconocimiento Legal N° 094 de fecha 05/06/03 practicado sobre una camioneta Pick-Up, marca FORD color blanco, a siete (7) colchones, a dos (2) puertas, a una mesa, a un escritorio, a un camión F*350 marca FORD color blanco, a dos (2) colchones, a diez (10) escritorios, a tres (3) mesas, entre otros objetos.
• Oficio N° 5075 del 06/6/03 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que muestra los registros policiales de los imputados.

De las anteriores actuaciones se evidencia que los imputados fueron capturados de forma flagrante en posesión de los objetos aprovechados, en consecuencia considera este Tribunal que estamos frente a un delito Flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; sat9sfaciendose además tanto la materialidad del delito imputado así como los elementos de convicción para estimar que los imputados son autores del hecho inatribuido.

Ahora bien, tanto el Ministerio Público como la Defensa solicitaron la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al efecto se advierte que el delito precalificado prevé una pena de PRISION DE TRES (3) MESES A UN (1) AÑO, la cual se subsume dentro de los delitos para los cuales está prohibido decretar Privación Judicial Preventiva de Libertad a tenor del contenido del artículo 253 de la Ley Adjetiva Penal, en consecuencia lo más ajustado a derecho es declarar Ha Lugar la solicitud de las partes y someter a los imputados a una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación periódica cada TREINTA (30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo y la prohibición de acercarse a las inmediaciones del Hotel Tamarindo, de conformidad con el artículo 256 numerales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Decisión

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda conceder una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los imputados Reimary Salgado, Iraida Lanza, Vicenta Salazar, Livianuela Lanza, Carmen Villahermosa, Carlos Valdivieso, Francisco Rojas, Franklin Rodríguez, Luis Borges y Cecilio Aguilera; titulares de las cédulas de identidad N° 12.675.370, 12.672.081, 15.006.816, 13.192.324, 12.198.973, 14.220.353, 10.201.304, 11.855.071, 5.945.445 y 8.433.941, respectivamente por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO establecido en el artículo 472 del Código Penal y someterlos a presentación periódica cada TREINTA (30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo y la prohibición de acercarse a las inmediaciones del Hotel Tamarindo, de conformidad con el artículo 256 numerales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado a los seis (06) días del mes de junio de 2003; años 193° de la Independencia y 144° de la Federación

El Juez de Control N° 03



ROMAN REYES VASQUEZ
Juez Suplente Especial

La Secretaria


ADELIS RIVERA

Causa N° C3 -2503