República Bolivariana de Venezuela


En su nombre:
Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta

Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad

IMPUTADO: FRANCISCO DAVID MARIN RAMOS indocumentado

DEFENSA: FELIPE RODRIGUEZ VILLARROEL defensor público de presos.

FISCAL OTTO MARIN GOMEZ Fiscal Auxiliar III del Ministerio Público

DELITO Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto en el artículo 472 del Código Penal.

Se demostró la materialidad del delito imputado, de conformidad con el artículo 250.1 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos:

1. Con la denuncia común interpuesta por el ciudadano LUIS GONZALEZ ANTONIO titular de la cédula de identidad N° 2.100.958.
2. Con el Acta de Entrevista del ciudadano ZAHIR SASULDIN titular de la cédula de identidad N° 18.757.857.
3. Con el Acta Policial de fecha 20/6/03 suscrita por los funcionarios RENNY SALAZAR Y PETER GUERRA, zona policial N° 05 del INEPOL.
4. Oficio N° 5560 del 20/6/2003 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que presenta los registros policiales del imputado.
5. Acta de Reconocimiento de fecha 20/6/2003 suscrita por los funcionarios MARISABEL ATOPO.
6. Acta de Entrevista del ciudadano JOSE VICENTE PALACIOS GAMARRA titular de la cédula de identidad N° 14.542.096.
7. Acta de Entrevista del ciudadano CRISTOBAL JOSE NATERA titular de la cédula de identidad N° 14.685.853.

Constituyen estos elementos suficientes indicios de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor de los hechos atribuidos a tenor del artículo 250.2 del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente el Acta Policial de aprehensión que señalan haber visto a dos sujetos una mujer que se dio a la fuga y a un hombre al cual le incautaron de forma flagrante las puertas denunciadas como hurtadas; por su parte los testigos señalan haber visto a Huesito con dos puertas de madera en momentos en que fue detenido por la policía verificándose uno de los supuestos de Flagrancia a tenor del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en definitiva como quiera que la pena del delito no excede de tres (3) años en su límite máximo, los objetos hurtados fueron recuperados, a la existencia de Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención al contenido del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal y en aras de garantizar el principio de proporcionalidad de las medidas Privación Judicial Preventiva de Libertad, se considera ajustado a derecho decretar a favor del Imputado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentación cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal y no acercarse a la residencia de la víctima de conformidad con el artículo 256 numerales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Decisión

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda decretar a favor del Imputado FRANCISCO DAVID MARIN RAMOS indocumentado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentación cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal y no acercarse a la residencia de la víctima de conformidad con el artículo 256 numerales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado a los 21 días del mes de junio de 2003; años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Juez de Control N° 03


ROMAN REYES VASQUEZ
Juez Suplente Especial
La Secretaria


MARIA MURGUEY

Causa N° C3 -2723