República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
IMPUTADO: EFRAIN RAFAEL FIGUEROA GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° 5.477.717.
DEFENSA: YANETH FIGUEROA defensora pública
FISCAL OTTO MARIN GOMEZ, fiscal auxiliar III del Ministerio Público.
DELITO: Homicidio Culposo previsto en el artículo 411 del Código Penal.
De conformidad con el artículo 250 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se acreditó la comisión del delito con las siguientes actuaciones:
1. Acta Policial de fecha 16/06/2003 suscrita por el funcionario SANDOVAL JONNY JOSE, adscrito a la Unidad de Tránsito Terrestre.
2. Con el Acta Policial de fecha 18/6/03 suscrita por el Vigilante de Tránsito Terrestre ROVINSON FUENTES.
3. Con la Prueba de Alcotest que arrojó un resultado de 0,00% gramos de alcohol por cada mil centímetros cúbicos de sangre.
Constituyen fundados elementos para estimar que el imputado h sido autor o partícipe de los hechos investigados, de conformidad con el artículo 250 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, los elementos transcritos y la declaración del mismo imputado, quien pese a estar impuesto del Precepto Constitucional de no autoincriminarse manifestó que le había advertido al occiso en dos oportunidades anteriores que se apartase de la vía y que una señora había visto que el mismo estaba empujando un piedra cuando resbaló y fue arroyado por el vehículo (Caterpillar) que el imputado conducía.
Finalmente visto que tanto el Ministerio Público como la defensa han solicitado al Tribunal la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en aras de garantizar el estado de libertad del imputado previsto en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal y atendiendo a que el imputado no se encontraba bajos los efectos del alcohol sino que en apariencia es un accidente de trabajo en el que inclusive podría haver imprudencia de la víctima; este Tribunal estima procedente a ajustado a derecho declarar Ha Lugar la solicitud de las partes y acuerda concederle al imputado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Decisión
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda concederle al imputado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el principio de Afirmación de la Libertad establecido en los artículo 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2003; años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Juez de Control N° 03
ROMAN REYES VASQUEZ
Juez Suplente Especial
La Secretaria
MERLING CAROLINA MARCANO RISQUEZ
Causa N° C3-2719
|