República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Control Nº 2
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 05 de Junio del 2003
193° y 144°

Vista la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, formulada por el Dr. JUAN CARLOS TORCAT, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, así como por la Dra. MARIA MARLENY MORALES DE CALDERA, actuando en su carácter de Defensor Publico de la imputada KELIANA MARIA MACHADIO MACHADO, de nacionalidad venezolana, NATURAL DE MARACAIBO, Estado Zulia, nacida en fecha 10 de Octubre de 1982, indocumentada; Este Tribunal para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:

El ciudadano Dr. JUAN CARLOS TORCAT, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, presenta a la ciudadana KELIANA MARIA MACHADO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 4° del Código Penal, en virtud que la aprehensión de la misma, se efectuó el día 04 de junio del presente año, cuando funcionarios pertenecientes a la División de Patrullaje vehicular, estando por la avenida Santiago Mariño, entre la avenida 4 de mayo y la calle Tubores específicamente frente al local RATTAN Hypper Market, un oficial de Seguridad mantenía retenida a la ciudadana antes mencionada, por cuanto momentos antes en compañía de otras dos personas dentro del referido local comercial, hurtaron con destreza un bolso de una cliente que se encontraba realizando unas compras en el establecimiento comercial, en presencia del oficial de seguridad, se procedió a la revisión del bolso de mano de color negro estampado, marca Gucii, que mantenía la ciudadana antes mencionada, encontrándose un monedero de color negro y crema, marca Bersall, una cédula de identidad a nombre de Salcedo Rodríguez Carmen Yelitza, una cámara fotográfica, al indagar sobre la procedencia de lo incautado, no logró dar una explicación de tenencia de los objetos, por lo que se procedió a su detención… y en virtud de que la misma se encuentra amamantando a un hijo, solicita la medida cautelar sustitutiva de libertad.

Vista la declaración de los imputados, así como lo expuesto por la defensa Dra. MARIA MARLENY MORALES DE CALDERA, de la cual se desprende lo siguiente: “..que fueron 2 personas las que le quitaron la cartera a la victima, considera que no se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 de la norma adjetiva penal, por cuanto la misma vive en esta región insular con su hermana y está amamantando a su hijo, asimismo la misma no tiene antecedentes penales, por lo que solicita aplicación de una medida cautelar se continúe por el procedimiento ordinario.

Es de señalar que este Tribunal, al momento de realizar su labor de administrar Justicia, lo hace ceñida a los principios constitucionales aprobados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales están dirigidos a garantizar a los justiciables, un verdadero estado de derecho que le permita a éstos el acceso a la Justicia y que la misma se aplicará de manera “.....equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles ..” y que por lo demás, “...no se sacrificará la justicia por la omisión de formalismos no esenciales..” Oída la exposición del imputado, así como lo expuesto por la Defensa, el cual se adhiere a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto al otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva, dado que es una persona trabajadora y tiene su arraigo en el Estado..; Este Tribunal considera que se acredita la existencia de un hecho punible, perseguible de oficio, aún no prescrito, como lo es HURTO AGRAVADO, que hay suficientes elementos para considerar que la imputada es autor o participe del hecho punible; pero tomando en consideración que todos los ordenamientos jurídicos acusatorios, proclaman el principio de la libertad como regla, se ha dicho que la limitación de libertad en el proceso penal y por las causas que él establece pertenece a un sistema gradual. La limitación de libertad llegará hasta donde sea necesario pretendiendo en el proceso sólo los fines de aseguramiento del normal desenvolvimiento de éste, lo cual dependerá de la comparación entre éstos y las circunstancias particulares del caso; por lo que los supuestos que motivan una medida judicial de privación preventiva de libertad bien pueden ser satisfechos con la aplicación de una medida cautelar menos gravosa para el imputado; este tribunal en consecuencia, por todo lo antes expuesto, considera procedente, conceder Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de la imputada KELIANA MARIA MACHADIO MACHADO, por cuanto se encuentran llenos los extremos del articulo 256 ordinales 3° y 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica cada ocho (08) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y prohibición de salida del Estado, sin autorización del Tribunal. ASÍ SE DECIDE.

DECISION
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta PRIMERO: Se acredita de las actas consignadas por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que no esta prescrito, como lo es el delito de HURTO AGRAVADO.- SEGUNDO: Se acredita suficientes elementos para estimar que la imputada es la autora o participe del delito imputado,.-TERCERO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de la Imputada KELIANA MARIA MACHADIO MACHADO, de nacionalidad venezolana, NATURAL DE MARACAIBO, Estado Zulia, nacida en fecha 10 de Octubre de 1982, indocumentada; de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3° y 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica cada ocho (08) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y prohibición de salida del Estado, sin autorización del Juez.- Se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía del procedimiento Ordinario.
La Juez,

YOLANDA CARDONA MARIN
La Secretaria

Abg. MARIA LETICIA MURGUEY.-




CAUSA Nº: 2C- 2603-03