REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Control Nº 2
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de junio del 2003.
193º y 144º

Vistas la solicitud de Imposición de Medida de Seguridad formulada por el Dr. OTTO JOSE MARIN GOMEZ, Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público, así como de la Dr. OTTO JOSE MARIN GOMEZ, Fiscal Tercero (A) del Ministerio Públicode esta Circunscripción Judicial del ciudadano PEDRO ANTONIO SILVA AVILA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 31-05.1985, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 17.848.580, residenciado en LA Prolongación de la Avenida 4 de Mayo, Porlamar; este Tribunal para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:

La Representación Fiscal alega entre otras cosas: De conformidad con el artículo 419 del Código Orgánico Procesal Penal presento en este acto al ciudadano PEDRO ANTONIO SILVA AVILA, ….considera el Ministerio Público, que estamos sobre los parámetros del artículo 75, ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicita…lo declare Consumidor y por cuanto según lo establecido por la Organización Mundial de la Salud de las Naciones Unidas, el consumidor es considerado un enfermo de tipo social y no un delincuente, solicito se aplique una de las Medidas de Seguridad, contenidas en el artículo 76, ejusdem y se le otorgue su correspondiente libertad..

De la declaración del ciudadano PEDRO ANTONIO SILVA AVILA, se desprende: “...que es consumidor….
La Defensora por su parte alega, que su defendido es un enfermo y no un delincuente, que requiere de cuidado y vigilancia necesaria para su desintoxicación; le solicita la Libertad Plena y la aplicación de una medida de seguridad de las establecidas en el artículo 76 ordinal 4° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;..
Este Tribunal considera PRIMERO: que de las actas de investigación no se acredita elementos para presumir la intención del imputado de cometer hecho punible alguno; de conformidad con nuestro Ordenamiento Jurídico, nadie podrá ser privado de su libertad por obligaciones cuyo cumplimiento no haya sido definido por la Ley como delito o falta; si bies es cierto las Autoridades Policiales señalan que procedieron a la revisión corporal del ciudadano, observaron que empuñaba en su mano derecha un objeto desconocido que fue lanzado al suelo, que resultó ser un envoltorio (1) de regular tamaño, con un peso de tres (3) gramos con cincuenta (50) miligramos; de las mismas actas se desprenden que como resultado de las diligencias practicadas, el hecho no reviste carácter penal; la descripción de los hechos punibles en el Código Penal, determina el campo de licitud jurídica en el campo penal, nadie puede ser penado por un hecho no previsto por la Ley como punible. Los jueces, al declarar comprobado el cuerpo del delito, deben establecer los hechos y encuadrarlos en el Tipo previsto en la Ley, como garantía para el ciudadano de que los hechos que le son imputados acarrean sanciones como consecuencia necesaria una sanción penal; además la dosis incautada, no sobrepasa la dosis personal para el consumo; en virtud del aforismo NULLUM CRIMEN SINE LEGE; NULLA POENA SINE LEGE, principio que consagra el artículo 1° del Código Penal, y de lo que establece nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano PEDRO ANTONIO SILVA AVILA; estamos en presencia de un ciudadano, que no es delincuente, sino enfermo por consumo reiterado de sustancias y estupefacientes, igualmente se puede evidenciar de las actas que la cantidad incautada se encuentra de los limites establecidos para el consumo es decir dosis personal para el consumo; en consecuencia se declara al ciudadano JESUS GONZALEZ CONSUMIDOR; SEGUNDO: En virtud de lo solicitado se decreta una de las medidas de seguridad de las contenidas en el artículo 76 de la Ley Especial que rige la materia, específicamente la Libertad Vigilada del ciudadano antes mencionado, la cual será verificada por el Tribunal de Ejecución de este mismo circuito Judicial Penal; ordenándose la remisión de las presentes actas en su oportunidad correspondiente. ASI SE DECIDE.-
DECISION
Este Juzgado de Primera Instancia con Funciones de Control N° 2, de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta PRIMERO: LA LIBERTAD PLENA del ciudadano PEDRO ANTONIO SILVA AVILA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 31-05.1985, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 17.848.580, residenciado en LA Prolongación de la Avenida 4 de Mayo, Porlamar; estamos en presencia de un ciudadano, que no es delincuente, sino enfermo por consumo reiterado de sustancias y estupefacientes; en consecuencia se declara al ciudadano PEDRO ANTONIO SILVA AVILA, CONSUMIDOR; SEGUNDO: se decreta una de las medidas de seguridad de las contenidas en el artículo 76 ordinal 4° de la Ley Especial que rige la materia, específicamente la Libertad Vigilada del ciudadano antes mencionado, la cual será verificada por el Tribunal de Ejecución; ordenándose la remisión de las presentes actas en su oportunidad correspondiente. ASI SE DECIDE.-
La Juez,
YOLANDA CARDONA MARIN
La Secretaria

Abg. MAIJOLET ROJAS.-
CAUSA: 2C- 3603-03.-