REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Control Nº 2
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Junio del 2003.
192º y 144º


Vistas la solicitud de Imposición de Medida de Seguridad formulada por el Dr. JESUS FIGUEROA, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, así como de la Dra. CAROLINA ANGULO, actuando en su carácter de Defensora Publica Penal de esta Circunscripción Judicial del ciudadano JAIME JOSE CORDOVA NARVAEZ, quien es venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 25-05-1984, de 19 años de edad, de Estado Civil soltero, de profesión u oficio vendedor de frutas, titular de la Cédula de Identidad N° 17.417.049, residenciado en la Calle Fajardo, entre San Nicolás y Velázquez, residencias Fuenmayor, cerca de Anvaca; este Tribunal para decidir, pasó hacer las siguientes consideraciones:

La Representación Fiscal alego entre otras cosas: De conformidad con el artículo 419 del Código Orgánico Procesal Penal presento al ciudadano JAIME JOSE CORDOVA NARVAEZ, ….considera el Ministerio Público, que esta sobre los parámetros del artículo 75, ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicita…lo declare Consumidor y se aplique una de las Medidas de Seguridad, contenidas en el artículo 76, ejusdem y se le otorgue su correspondiente libertad..

De la declaración del ciudadano JAIME JOSE CORDOVA NARVAEZ, se desprende, que manifestó, “..que se declara consumidor..”

El Defensor por su parte alego, que se adhiere a la solicitud plena, y de la medida de Seguridad establecida en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y que se ordene su libertad....

Este Tribunal considero PRIMERO: que de las actas de investigación no se acredita elementos para presumir la intención del imputado de cometer hecho punible alguno; de conformidad con nuestro Ordenamiento Jurídico, nadie podrá ser privado de su libertad por obligaciones cuyo cumplimiento no haya sido definido por la Ley como delito o falta; si bien es cierto las Autoridades Policiales señalan que se le incautó sustancias presuntamente droga, al practicársele la experticia química, resultó ser Cocaína Base, con un peso neto de novecientos (950) miligramos; no es menos cierto que, de las mismas actas se desprenden que como resultado de las diligencias practicadas, el hecho no reviste carácter penal, por cuanto se encuentra dentro de la cantidad señalada como dosis personal; la descripción de los hechos púnibles en el Código Penal, determina el campo de licitud jurídica en el campo penal, nadie puede ser penado por un hecho no previsto por la Ley como punible; en consecuencia nos encontramos en presencia de un ciudadano, que no es delincuente, sino enfermo por consumo reiterado de sustancias y estupefacientes; y se declara al ciudadano JAIME JOSE CORDOVA NARVAEZ, consumidor; se establece que al no determinarse uso ilícito de la misma, se decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano antes mencionado; y en virtud de lo solicitado se decreta una de las medidas de seguridad de las contenidas en el artículo 76 de la Ley Especial que rige la materia, específicamente la Libertad Vigilada del ciudadano antes mencionado, la cual será verificada por el Tribunal de Ejecución de este mismo circuito Judicial Penal; ordenándose la remisión de las presentes actas en su oportunidad correspondiente. SEGUNDO: Líbrese la correspondiente boleta de Libertad. ASI SE DECIDE.-



DECISION

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta PRIMERO: al ciudadano JAIME JOSE CORDOVA NARVAEZ, quien es venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 25-05-1984, de 19 años de edad, de Estado Civil soltero, de profesión u oficio vendedor de frutas, titular de la Cédula de Identidad N° 17.417.049, residenciado en la Calle Fajardo, entre San Nicolás y Velázquez, residencias Fuenmayor, cerca de Anvaca; CONSUMIDOR; en consecuencia se le decreta LA LIBERTAD PLENA y se aplica el procedimiento por Consumo y se impone una de las medidas de seguridad de las contenidas en el artículo 76 de la Ley Especial que rige la materia, específicamente la Libertad Vigilada del ciudadano antes mencionado, la cual será verificada por el Tribunal de Ejecución de este mismo circuito Judicial Penal; ordenándose la remisión de las presentes actas en su oportunidad correspondiente. ASI SE DECIDE.-
La Juez,

YOLANDA CARDONA MARIN
La Secretaria

Abg. MONTSERRAT PALLARES.-












CAUSA: 2C- 3223-03