En esta fecha Veintinueve de Julio de Dos mil tres, siendo las Once Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida Preventiva de Embargo, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial de este estado, en el juicio seguido por el Abogado Gerardo Heinner Arteaga Morffe, contra el ciudadano William José Valdivieso, en virtud de COBRO DE BOLIVARES, se trasladó y Constituyó el Tribunal en compañía de la parte actora Doctor Gerardo Heinner Arteaga Morffe, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.668, en la Calle 31 de Julio, Sector San Martín de Porres, casa s/n, Jurisdicción del Municipio Arismendi de este estado, sitio señalado por la parte actora. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, presente una persona que dijo ser y llamarse William José Valdivieso, titular de la cédula de identidad N° 5.870.915, a quien se le notifico de la misión del Tribunal, previa lectura del Exhorto que encabeza estas actuaciones. Seguidamente el Tribunal nombra Perito Avaluador al ciudadano Pedro Ordaz Guerra, titular de la cédula de identidad N° 1.823.773 y Depositario Judicial a la ciudadana Paola Cova, titular de la cédula de identidad N° 12.921.672, en su condición de Representante de la Depositaria Judicial Nueva Esparta, C.A., y quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramente de Ley. Seguidamente el Dr. Gerardo Heinner Arteaga Morffe, antes identificado expone: Señalo para ser embargado el Vehículo, con las siguientes características: Clase: Camioneta, Marca: Dodge, Tipo: Minibús, Modelo: Sport man, Año: 1979, Color: Marrón y Crema, Serial de Motor: 9M31812063163, Serial de Carrocería: B22JE9K325254, Placas 578-875, Uso: Carga, Capacidad: 21 puestos. Es todo. Acto seguido el Perito Avaluador, nombrado al efecto expone: Valoro el vehículo antes señalado y suficientemente descrito, en la cantidad de Ocho Millones de Bolívares (Bs. 8.000.000,oo). Es todo. Seguidamente el Tribunal vista la exposición de la parte actora, declara embargado preventivamente el vehículo anteriormente descrito en la presenta acta, poniéndolo en posesión de la ciudadana Paola Cova, antes identificada, en su condición de representante de la Depositaria Judicial Oriente, C.A., quien lo recibe conforme para su guarda y custodia. Seguidamente la parte actora Dr. Gerardo Arteaga Morffe, antes identificado, expone: Solicito que el vehículo embargado preventivamente se deje en posesión del embargado ejecutado, teniendo presente los deberes y derechos que le corresponden, previa anuencia de la Depositaria Judicial nombrada y del Tribunal. Es todo. Seguidamente la ciudadana Paola Cova, antes identificada, Expone: Vista la solicitud del ejecutante, admito la petición del mismo, en tal sentido doy mi consentimiento en que el vehículo embargado quede bajo su guarda y custodia, siempre que el ejecutado asuma la responsabilidad que ello implica. Es todo. Acto seguido el Tribunal, visto el consentimiento de ambas partes, deja en posesión del vehículo embargado al ciudadano William José Valdivieso, parte demandada en la presente comisión, quien estando presente acepto el cargo de depositario necesario y presto el juramento de Ley, comprometiéndose a cuidarlo como un buen padre de familia. Seguidamente el Tribunal terminado el acto del traslado y cumplida la misión del Tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Doce Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.- La Juez Provisoria (ls)(fdo). La Parte Actora. (fdo). El Notificado.(fdo). El Perito Avaluador(fdo). El Representante de la Depositaria Judicial Nueva Esparta, C.A.,(fdo). La Secretaria (fdo).
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme está ordenado en la misma. Conste.- La Secretaria (ls)(fdo).
|