REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, Veintidós (22) de Julio de Dos mil Tres (2003)
193° y 144°

Visto la anterior diligencia de fecha 21.04.2003 (f.160) suscrita por la Ciudadana Dra. Ana Luisa Millan, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.968.486, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 43.256, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, Ciudadanos Douglas Walber Varera de Souza, Daniela Varera Barriola y Fabian Varera Barriola en el Juicio que por Incumplimiento de contrato de póliza de Seguro de Vida sigue contra La Sociedad Mercantil Seguros Orinoco C.A., inscrita en el Ministerio de Fomento (hoy Ministerio de Industria y Comercio) de bajo el N° 57, representada judicialmente por los Ciudadanos Drs. Gustavo Pérez González, Vicenza Militello La Franca; Nohevic González y Luis Miguel Suniaga Marcano, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogados bajo los N° 1.081; 10.095; 62.735 y 71.856, respectivamente, la cual DESISTE del recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 17.03.2003 (f. 153 y 154) dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, a los fines de proveer este Juzgado Superior observa:
Que en la causa principal el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el día 17.03.2003, dicta un auto mediante el cual declara la extinción del proceso conforme a lo estipulado en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil en el Juicio que se ventila de Incumplimiento de Contrato de Póliza de Seguro de Vida.
Ahora bien, establece el Artículo 282 del Código De Procedimiento Civil:
“Quien desista de la demanda o de cualquier otro recurso…”
Frente a esta disposición parcialmente transcrita se concluye que puede y tiene derecho el apelante desistir del recurso de apelación ejercido; por lo cual este Tribunal Superior le imparte su homologación al desistimiento del recurso ordinario de apelación de conformidad con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
De esta manara, se evidencia que en la presente causa no tiene este Tribunal otra diligencia procesal que verificar. Así se decide.
Se ordena la remisión del expediente original al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante oficio. Líbrese el oficio ordenado. Cúmplase.
La Jueza,


Ana Emma Longart Guerra


El Secretario,



Eduardo Jiménez Morales

Exp. N°06097/03
AELG/ejm.
Homologación