REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRASITO, DEL TRABAJO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, Veintidós (22) de Julio de Dos Mil Tres (2003)
193° y 144°

Vista la diligencia de fecha 17.07.2003, (f.212 y su Vto. de la tercera pieza), suscrita por el Ciudadano Dr. Marcelo Espinosa Cruz, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.820.156, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 15.265, actuando en su propio nombre con el carácter de parte actora en el presente juicio de Intimación de Honorarios Profesionales incoado contra Administradora Lagunamar C.A y por la Ciudadana Dra. Yelitzer Margarita Mendoza, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 61.856, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad de Comercio Administradora Lagunamar C.A., empresa inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 11.11.1987, anotada bajo el N° 518, Tomo 3, adicional N° 5, mediante la cual dan por terminado el presente procedimiento mediante transacción y además piden al tribunal imparte su homologación, y les entregue copia certificada del escrito en el cual transan; de la homologación impartida y del auto que acuerde las copias certificadas solicitadas; a los fines de proveer este Juzgado Superior observa:
“…Que la parte accionada reconoce que el actor prestó sus servicios profesionales a la empresa. Que el actor acepta que los servicio profesionales que dispensó a empresas por él mencionadas, siempre lo fue por cuenta y orden de la demandada, por lo que ésta resulta ser la única deudora de los honorarios profesionales; sin que ninguna de las sociedades mercantiles diferente a Administradora Lagunamar C.A., a las cuales se refiere el actor en diversas oportunidades en el juicio, le adeude suma alguna por honorarios profesionales, ni por ningún otra actividad llevada a cabo a nombre o en su beneficio. Que el actor reconoce que el valor dado a las actuaciones intimadas puede ser reducido, sin que con ello se afecten sus intereses y que, además, le fueron hechos pagos por la accionada, en los cuales pudieran quedar comprendidos muchos de los ítems intimados, aparte de que están prescritos. La intimada admite una deuda igual en cuanto a las gestiones profesionales que quedaron cubiertas con los pagos efectuados; que en razón de lo expuesto en las cláusulas anteriores, las partes establecen un monto total de honorarios a los que tiene derecho el intimante por todas y cada una de las actuaciones especificadas en su demanda, incluyendo cualquier gestión realizada a cuenta o beneficio de todas las sociedades mercantiles vinculada con la intimada mencionada o no en el juicio, la suma de Bs. 12.000.000,oo que serán pagados en dos cuotas de Bs. 6.000.000,oo cada una; la primera de las cuales recibe el intimante en este acto a su satisfacción y la segunda a los treinta días de haberse firmado esta transacción…”
De las revisión de la diligencia, se desprende que el accionante es abogado y actúa en su propio nombre y que la apoderado judicial de la empresa demandada, tiene facultad para transigir, convenir, pagar y recibir cantidades de dinero y otras especiales otorgadas por su mandante, según se evidencia de instrumento poder que corre agregado a los folios 675 al 676 de la primera pieza; otorgado por ante la Oficina Notarial Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 11.06.2001; y que efectivamente celebraron una transacción. Ahora bien, esta forma auto composición procesal está permitida para dar por terminado el presente juicio que iniciara el abogado Marcelo Espinosa Cruz por intimación de honorarios profesionales contra Administradora Lagunamar C.A.
Luego, teniendo las partes facultad para transigir y por tratarse de materias en la cual no está prohibida esta forma de terminación del proceso, este Tribunal le imparte su homologación y conforme a lo solicitado, ordena expedir copia certificada de la diligencia que contiene la transacción, que corre inserta al folio 212 de la tercera pieza y del presente auto homologatorio. Por no haber otra actuación procesal que cumplir en la presente causa, se ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.
La Jueza,


Ana Emma Longart Guerra
El Secretario,


Eduardo Jiménez Morales

Exp. N° 05817/02
AELG/ejm.
Homologación