REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
193º y 143º.-
Se inician las presentes actuaciones mediante demanda que por COBRO DE BOLIVARES (CONDOMINIO VIA EJECUTIVA), incoara por ante este Tribunal el parcelamiento DESARROLLO INMOBILIARIO OASIS LOS ROBLES, a través de sus co-apoderadas judiciales, las Abogadas en ejercicio MONICA PALENCIA MALDONADO y FANNY MALDONADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.6.727.910 y 2.993.339, respectivamente, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros.39.249 y 35.521, también respectivamente, representación esta que consta mediante poder otorgado por ante la Oficina Pública Notarial de la ciudad de Pampatar, en fecha 09 de febrero de 2001, anotado bajo el Nro.73, Tomo 06, de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaría; en contra del ciudadano GUILLERMO ISTURIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.7.524.658, de este domicilio.--------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bién, consta al folio catorce (14) del Cuaderno Principal del expediente diligencia de fecha 17 de mayo del 2002 mediante el cual Desarrollo inmobiliario Oasis Los Robles, a través de su Junta de Administración representada por: Inés Coromoto de Centeno, Presidente; Alirio Sandoval y Wenda Rodríguez Lárez, Vocales; con la asistencia del Abogado en ejercicio Carlos Luis Lugo Cordero, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.31.853, revoca el instrumento – poder otorgado a las Abogadas Mónica Palencia Maldonado, Fanny Maldonado y Aurora Maldonado, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros.39.249, 35.521 y 17.859, respectivamente; y el otorgado por ante la Notaría Pública de Porlamar en fecha 23 de diciembre de 1999, anotado bajo el Nro.50, Tomo 62 y por ante la Notaría Pública de Pampatar, Estado Nueva Esparta en fecha 09-02-2001, bajo el Nro.73, Tomo 06 de los Libros de Autenticaciones, siendo ésta la última actuación realizada en el presente proceso. Así mismo observa el Tribunal que en la presente causa no se ha verificado la citación de la parte demandada. De todo lo cual se evidencia que hasta la presente fecha (17-07-2003) ha transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, inactividad ésta que ha producido la PERENCION DE LA INSTANCIA, tal y como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.------------------------------------------------------------------
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Perimida la Instancia en la presente causa.-------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada.------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Pampatar, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil tres.------------------------------------------------------------
DRA. DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA,
JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO.-
El Secretario Temporal,
NOTA: En esta misma fecha (17-07-03), se registró y publicó la anterior sentencia bajo el Nro.2003-44.- Conste.-
El Secretario Temporal,
Pedro Miguel Gómez Millán.-
EXP. Nro.2001-922.-
Sentencia Definitiva.-
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