República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 15 de julio del 2003.
193º y 144º
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio Dr. JUAN CARLOS MOURIZ LEAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.323.243, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.764, domiciliado en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, quien actúa en su propio nombre y representación.-
PARTE DEMANDADA: DOMINGO RAFAEL GONZÁLEZ GOITIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.996.099, domiciliado en la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi Casa JL-16, Sector La Isleta, Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.-
ABOGADO ASISTENTE: ALBERTO ELIAS SANTANA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.717, de este domicilio.-
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
En fecha 16-06-2.003, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor por el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de está Circunscripción Judicial contentivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), introdujo el Abogado en ejercicio Dr. JUAN CARLOS MOURIZ LEAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.323.243, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.764, domiciliado en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.-
En fecha 18-06-03, se Admitió la Demanda y se ordenó intimar a la parte demandada ciudadano: DOMINGO RAFAEL GONZÁLEZ GOITIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.996.099, domiciliado en la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi Casa JL-16, Sector La Isleta, Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; para comparecer por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) días de Despacho siguientes a su intimación, para que pague o acredite haber pagado las cantidades de dinero que se especifican en el Libelo de la Demanda incoada en su contra.-
En fecha 25-06-03, se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de está Circunscripción Judicial, …”en el Varadero de Chacachacare, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, a los fines de llevar a cabo la Medida de Embargo Preventiva decretada por el Tribunal de la causa… sobre una Embarcación denominada La Guaqueza, siglas 4133…propiedad del demandado… encontrándose presentes las Partes en dicho acto acuerdan realizar un CONVENIMIENTO… y solicitan al Tribunal homologue el mismo…”
En fecha 08-07-03, comparece el Abogado en ejercicio Dr. JUAN CARLOS MOURIZ LEAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.323.243, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.764, domiciliado en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, quien actúa en su propio nombre y representación, Parte Demandante y expone entre otras cosas “…Solicito muy respetuosamente al Tribunal se sirva homologar el convenimiento efectuado durante el embargo y fije oportunidad para el cumplimiento voluntario…”
Este Tribunal para decidir observa:
III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-
En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia N° RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:
“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobe el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”
De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
En el caso bajo estudio se observa que la parte demandada Ciudadano: DOMINGO RAFAEL GONZÁLEZ GOITIA Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.996.099, debidamente Asistido por el Dr. ALBERTO ELIAS SANTANA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.717, de este domicilio, suscribió Convenimiento con la Parte Actora, el cual corre inserto a los folios Once y Doce (11 y 12) del Cuaderno de Medidas y en consideración que el Convenimiento acordado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.-
IV DECISION.
En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por el Ciudadano: DOMINGO RAFAEL GONZÁLEZ GOITIA Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.996.099, debidamente Asistido por el Dr. ALBERTO ELIAS SANTANA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.717, Parte Demandada y el Abogado en ejercicio Dr. JUAN CARLOS MOURIZ LEAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.323.243, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.764, domiciliado en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, quien actúa en su propio nombre y representación, Parte Demandante.- Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.- Se ordena mantener abierta la presente causa hasta tanto el demandado de fiel cumplimiento a lo acordado en el referido convenimiento y en su oportunidad archivese el expediente.- Incorporece el Cuaderno de Medidas al Principal de conformidad con lo establecido por al Artículo 604 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-
Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-
EL JUEZ
ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,
LA SECRETARIA
WINIFRED FRENDIN G.
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 1:00 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:
LA SECRETARIA
WINIFRED FRENDIN G.
EXP N° 894-03
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