República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 14 de julio del 2003.
193º y 144º





I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:.



PARTE DEMANDANTE: MANUEL GUEVARA PIETRINI, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 501.541, domiciliado en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.-

ABOGADO ASISTENTE: MOISES ANDRADE y SUIMARA MONASTERIOS, Venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 33.860 y 76.426, respectivamente, de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: JESÚS JOSÉ RAMOS MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.144.595, domiciliado en el Conjunto Residencial Esparta Suites, Aparta-Hotel, ubicado en la Calle Los Almendros, Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.-

ABOGADO ASISTENTE: GUILLERMO FORTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.922.797, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.334, de este domicilio.-







II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

En fecha 02-06-2.003, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor por el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de está Circunscripción Judicial contentivo del Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO, introdujo el Ciudadano: MANUEL GUEVARA PIETRINI, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 501.541, domiciliado en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, debidamente Asistido por el Dra. SUIMARA MONASTERIO SÁNCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.626.054, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.426.-



En fecha 16-06-03, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada ciudadano: JESÚS JOSÉ RAMOS MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.144.595, domiciliado en el Conjunto Residencial Esparta Suites, Aparta-Hotel, ubicado en la Calle Los Almendros, Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; para que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO (2do) día de Despacho siguiente a su citación y dar contestación a la demanda incoada en su contra.-


En fecha 26-06-03, comparecen los Ciudadanos: MANUEL GUEVARA PIETRINI, debidamente Asistido por los Abogados en ejercicio Dres. MOISES ANDRADE y SUIMARA MONASTERIOS, Venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 33.860 y 76.426 respectivamente, Parte Actora y JESÚS JOSÉ RAMOS MARTINEZ, debidamente Asistido por el Abogado en ejercicio Dr. GUILLERMO FORTI, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.922.797, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.334 Parte Demandada y exponen entre otras cosas “…PRIMERO: A los fines de dar por concluido el presente juicio….el señor JESÚS JOSE RAMOS MARTINEZ, ampliamente identificado en autos y con la predicha asistencia jurídica, declara renunciar expresamente al lapso de comparecencia, concocer la demanda y conviene en ella en todas y cada una de sus partes...solicitan a este honorable tribunal que se proceda a la homologación.....”

Este Tribunal para decidir observa:


III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-

En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia N° RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:


“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobe el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”

De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-



En el caso bajo estudio se observa que la parte demandada Ciudadano: JESÚS JOSÉ RAMOS MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.144.595, debidamente Asistido por el Abogado en ejercicio Dr. GUILLERMO FORTI, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.922.797, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.334 suscribió Convenimiento con la Parte Actora, el cual corre inserto a los folios Trece y Catorce (13 y 14) y en consideración que el Convenimiento acordado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.-



IV DECISION.

En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por el Ciudadano: JESÚS JOSÉ RAMOS MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.144.595, debidamente Asistido por el Abogado en ejercicio Dr. GUILLERMO FORTI, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.922.797, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.334, Parte Demandada y el Ciudadano: MANUEL GUEVARA PIETRINI, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 501.541, debidamente Asistido por los Abogados en ejercicio Dres. MOISES ANDRADE y SUIMARA MONASTERIOS, Venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 33.860 y 76.426, respectivamente, Parte Demandante.- Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.- Se da por terminado el presente procedimiento.- Archívese el presente Expediente.-


Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-

EL JUEZ

ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,

LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN G.



NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 1:00 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:

LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN G.
EXP N° 887-03