República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 14 de Julio del 2003.

193º y 144º





I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: ANDRES ESTABA MARIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.046.334, domiciliado en Altagracia, Jurisdicción del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta.-


PARTE DEMANDADA: ESTEFANA PRIMITIVA MARIN DE REYES Y FELIPE SANTIAGO HERNÁNDEZ NARVAEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 4.656.471 y 2.798.368, domiciliada la primera en el Apartamento N° 04-04, piso 04, Torre 1 de Residencias “LAS MARGARITAS 1”, Calle Narváez, cruce con Avenida Terranova, Porlamar, Municipio Mariño y el segundo en la Entrada de Boca de Pozo, Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, respectivamente.-

Las partes no acreditaron Apoderados Judiciales.-


II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

En fecha 05-03-2.003, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (TRANSITO), incoado por el Ciudadano: ANDRES ESTABA MARIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.046.334, domiciliado en Altagracia, Jurisdicción del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, contra los Ciudadanos: ESTEFANA PRIMITIVA MARIN DE REYES Y FELIPE SANTIAGO HERNÁNDEZ NARVAEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 4.656.471 y 2.798.368, domiciliada la primera en el Apartamento N° 04-04, piso 04, Torre 1 de Residencias “LAS MARGARITAS 1”, Calle Narváez, cruce con Avenida Terranova, Porlamar, Municipio Mariño y el segundo en la Entrada de Boca de Pozo, Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, respectivamente.-




En fecha 26-03-03, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada Ciudadanos: ESTEFANA PRIMITIVA MARIN DE REYES Y FELIPE SANTIAGO HERNÁNDEZ NARVAEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 4.656.471 y 2.798.368, domiciliada la primera en el Apartamento N° 04-04, piso 04, Torre 1 de Residencias “LAS MARGARITAS 1”, Calle Narváez, cruce con Avenida Terranova, Porlamar, Municipio Mariño y el segundo en la Entrada de Boca de Pozo, Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, respectivamente; para que concurran por ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) día siguientes a la constancia en autos de la última de las citaciones realizadas para que presenten por escrito su contestación a la demanda.-

En fecha 21-04-03, se dicto auto por el cual se AVOCA, al conocimiento de la presente causa este El Juez de Despacho ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA.-


En fecha 07-07-03, comparece el Ciudadano: ANDRES ESTABA MARIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.046.334, debidamente Asistido por la Abogado en Ejercicio, Dra. LUZMILA ROJAS ESTABA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.201.706, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 53.741, de este domicilio, Parte Demandante y expone entre otras cosas “…En vista de que la Ciudadana: ESTAFANIA PRIMITIVA MARIN DE REYES, me ha cancelado… cantidad esa que satisface mis aspiraciones, desisto de la acción y del procedimiento del presente juicio…-”

Este Tribunal para decidir observa:




III.- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-


En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia N° RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:


“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobe el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”


De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-


Por su parte el Artículo 265 ejusdem, prevé:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”



En el caso bajo estudio se observa que el Ciudadano: ANDRES ESTABA MARIN, plenamente identificado en autos, acreditó su condición de propietario del vehículo que, de acuerdo con las actas procesales, recibió el daño por cuya indemnización se entabló la presente acción y que, por consiguiente, es titular igualmente del derecho en litigio, respecto al cual tiene plena capacidad de disposición conforme a la Jurisprudencia y las normas precitadas, el Tribunal, habida cuenta de que el Desistimiento solicitado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.-

IV DECISION.

En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al DESISTIMIENTO realizado por el Ciudadano: ANDRES ESTABA MARIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.046.334, debidamente Asistido por la Abogado en Ejercicio, Dra. LUZMILA ROJAS ESTABA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.201.706, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 53.741, de este domicilio, Parte Demandante.- SEGUNDO: Se ordena devolver el Título original del vehículo a la Parte Actora, previa su certificación en autos, de conformidad con lo establecido por los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.- Se da por terminado el presente procedimiento.- Archívese el presente Expediente.- Cúmplase.-

Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-

EL JUEZ

ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,

LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN G.

NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 11:00 a.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:

LA SECRETARIA
WINIFRED FRENDIN G.
EXP N° 860-03