REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAJUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Porlamar, veintidós de julio de dos mil tres.-
193° y 144°
Visto el anterior escrito de TRANSACCION presentado en esta misma fecha (22-07-2003), por los ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ ORDAZ y GLADYOSKA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.120 y 70.758, respectivamente, actuando en sus carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “RIMAR, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 08 de diciembre de 1994, bajo el N° 1.151, Tomo IV, Adicional 23, quien actúa en su carácter de administrador del condominio del conjunto Residencial ARCO IRIS COUNTRY, parte actora en el presente juicio, y el ciudadano RAHI NABIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.834.717, debidamente asistido por la abogado en ejercicio RAIZA SILANO LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.380, parte demandada, el Tribunal imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se suspende y deja sin efecto la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por este Tribunal en fecha 30-04-2002, y practicada mediante exhorto por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 03-06-2003, tal como se desprende del acta levantada, cursante a los folios 23 y 24 del Cuaderno de Medidas del Expediente Civil N° 02-2086, sobre un inmueble identificado en las actas procesales que conforman este expediente, se ordena participar lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Mariño de este Estado. Asimismo, se ordena oficiar lo conducente a la Depositaria Judicial Oriente, C.A., en la persona de su representante, ciudadano VICTOR RIVODO MUÑOZ. Se ordena el archivo del presente expediente.- Líbrense oficios.-
EL JUEZ,
Dr. MOISES E. MILLAN CAMACHO.
LA SECRETARIA,
ROMA FERNANDEZ GUTIERREZ.
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, consta,
LA SECRETARIA,
Exp: 02-2086.-