REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA


DEMANDANTE: EMMANUEL ALBORNOZ MILIANI, venezolano, Profesional del Derecho, con domicilio procesal de conformidad con lo establecido en el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, en la calle Figueroa de la Sabana de Figueroa, casa S/N, en Jurisdicción del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad personal N° 6.856.818, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.645, quien procede en su propio nombre y representación.-
DEMANDADO: DOMENICO MAGRINI, de nacionalidad Extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal N° E- 82.243.048, domiciliado en la Av. 31 de Julio, Centro Comercial La Canoa, Sector Playa El Agua, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).
MOTIVO DE LA SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 11 de junio del 2003 fue presentada demandada constante de tres (3) folios útiles y cinco (5) anexos por el ciudadano EMMANUEL ALBORNOZ MILIANI y se ordenó formar expediente.-
En fecha 16 de junio del 2003 se le dio entrada y se admitió la presente demanda por ante este Juzgado donde se ordenó intimar a la parte demandada a los fines de que compareciera por ante este Tribunal en el plazo de diez días hábiles siguientes a su intimación.-
En fecha 20 de junio del 2003 se libró Boleta de Intimación y compulsa al demandado ciudadano DOMENICO MAGRINI y se le entregó al Alguacil de este Tribunal a los fines de que practicara la intimación de la parte demandada.-
En fecha 8 de julio del 2003 el Juez Suplente Especial de este Juzgado ciudadano Abogado GASPAR DUBOIS ARISMENDI se avocó al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 8 de julio del 2003 diligenció el ciudadano Johnny Ordaz Cruz, en su carácter de Alguacil de este Juzgado y consignó en un folio útil la Boleta debidamente firmada por el ciudadano DOMENICO MAGRINI, a quien intimó en el día 07-07-03 en Playa El Agua, en el Restaurant El Pacifico, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta a la 1:15 P.M. y en esa misma fecha fue agregada a los autos la Boleta consignada.-
En fecha 25 de junio del 2003 diligenció el ciudadano EMMANUEL ALBORNOZ MILIANI, mediante la cual solicita al ciudadano Juez se sirva ordena lo conducente a objeto de que se proceda a declarar con fuerza y autoridad de cosa Juzgada al citado decreto de intimación, todo ello a los fines legales consiguientes y conforme a lo estipulado en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 30 de julio del 2003 el ciudadano Juez de este Juzgado Dr. Vicente Ordaz Villarroel, se avocó al conocimiento de la presente causa.-
Ahora bien este Tribunal considera que el presente juicio se intimó a la parte demandada al pago de TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 3.245.333,23) monto de las letras de cambio mas los intereses y costos de conformidad con la Ley y se le concedieron diez días de despacho siguientes a su intimación no se opuso ni consignó el pago por lo que de conformidad con el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil en la presente causa se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.-
En atención a lo antes expuesto este Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano EMMANUEL ALBORNOZ MILIANI contra el ciudadano DOMENICO MAGRINI, ambas partes ya identificadas por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).-
SEGUNDO: Se condena a pagar a la parte demandada ciudadano DOMENICO MAGRINI a la parte demandante ciudadano EMMANUEL ALBORNOZ MILIANI la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTO CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 3.245.333,23) monto de las letras de cambio más los intereses y costos de conformidad con la Ley.-
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil se fija un lapso de cinco diez (5) días de despacho para que el deudor la parte demandada efectué el cumplimiento voluntario.-
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandada ciudadano DOMENICO MAGRINI ya identificado, por haber resultado totalmente vencido.-
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Treinta días del mes de Julio del Dos Mil Tres.-Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

DR. VICENTE ORDAZ VILLARROEL.-

El SECRETARIO,

BR. ALFREDO RODRIGUEZ F.-

En esta misma fecha, Treinta de Julio del Dos Mil Tres, se registró y publicó la anterior decisión previo los requisitos de Ley, siendo las doce meridiem.- Conste.-

EL SECRETARIO,


BR. ALFREDO RODRIGUEZ F.

Exp. N° 990/03.-