REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.


DEMANDANTE: OVIDIO RAMON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 43.488.972 Y CON DOMICILIO EN LA Población De Loma de Guerra, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DR. VICTOR ROSAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 4.656.624, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.548 y con domicilio en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.-
DEMANDADO: BALDOMERO CAMPOS, mayor de edad, venezolano, domiciliado en la Población de La Otra Banda, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta.- DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DR. CIRO CONTRERAS MORA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°:13.885, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 1.640.786.-
MOTIVO: PRESCRIPCION DE HIPOTECA.-
En fecha 5 DE MARZO DEL 2003l, fue presentada demanda por ante este Juzgado por su firmante ciudadano VICTOR ROSAS GOMEZ, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano OVIDIO RAMON HERNANDEZ y se ordenó formar expediente, constante de dos (2) folios útiles y sus anexos.- (folio 22).-
En fecha 17 de marzo del 2003 se la dio entrada y se admitió la demanda ordenando emplazar al demandado ciudadano BALDOMERO CAMPOS, para que compareciera por ante este Tribunal al Segundo día de Despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda (folio 23).-
En fecha 20 de marzo del 2003, se libró la compulsa al demandado ciudadano BALDOMERO CAMPOS y se la entregaron al Alguacil a los fines de que practicara la citación ordenada.- (folio 24).-
En fecha 27 de marzo del 2003 diligenció el ciudadano Johnny Ordaz Cruz, en su carácter de Alguacil de este Juzgado y consignó compulsa constante de Cinco (5) folios útiles sin haber sido posible la citación personal del ciudadano Baldomero Campos y en esa misma fecha se agregó a los autos la compulsa consignada (Folio 25).-
A los folios 26,27, 28,29 y 30 del presente Expediente corre inserta la compulsa consignada por el Alguacil de este Juzgado.-
En fecha 27de marzo del 2003, diligenció el ciudadano VICTOR ROSAS GOMEZ, Apoderado Judicial de la parte actora en el presente juicio mediante la cual solicitó se ordene la citación por carteles, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 223 y 883 del Código de Procedimiento Civil.- (folio 31).-
En fecha 3 de abril del 2003 el Tribunal dictó auto ordenando la citación por carteles de la parte demandada.- (folio 32).-
Al folio 33 del presente Expediente corre inserto el Cartel de citación librado al demandado.-
En fecha 14 de abril del 2003, diligenció el ciudadano VICTOR ROSAS GOMEZ,mediante la cual consigna los ejemplares de los diarios Sol d Margarita y Caribe en sus ediciones de fecha jueves 10 y 14 de abril de 2003 donde consta las publicaciones.- (folio 33).-
A los folios 34 y 35) del presente Expediente corre inserto los ejemplares de los Diarios El Sol de Margarita y Caribe consignados por el Apoderado de la parte actora.-
En fecha 36 del presente Expediente corre inserto auto dictado por este Tribunal en fecha 14 de abril del 2003 donde se ordenó agregar a los autos los ejemplares consignados por el apoderado de la parte actora en el presente juicio y en esa misma fecha fueron agregados a los autos.-
En fecha 21 de abril del 2003 la ciudadana Secretaria Accidental de este Juzgado Juana Beatriz Brito Rivera hizo constar que fijó copia del Cartel de citación en el domicilio de la parte demandada ciudadano BALDOMERO CAMPOS, ubicada en la Población de La Otra Banda de la ciudad de La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, a las once y cuarenta minutos de la mañana, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-(Folio 32).-
En fecha 20 de Mayo del 2003 diligenció el ciudadano Victor Rosas Gómez en su carácter de autos y solicitó se le nombre defensor Judicial a la parte demandada con quien se entenderá la citación y demás tramites del proceso.- (folio 33).-
En fecha 2 de junio del 2003 el Tribunal dictó auto nombrando Defensor Judicial al ciudadano Dr. CIRO CONTRERAS, y se ordenó notificarlo a fin de que compareciera por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a su notificación a dar su aceptación o excusa en el primero de los casos preste Juramento se cumplir fielmente su encargo y se libró Boleta de notificación.- (folio 39).-
Al folio 40 del presente Expediente corre inserta Boleta de notificación librada al Defensor Judicial de la parte demandada.-
En fecha 10 de junio del 2003 diligenció el ciudadano JOHNNY ORDAZ CRUZ, en su carácter de Alguacil de este Juzgado mediante la cual consignó en un folio útil debidamente firmada la Boleta que le fue entregada para notificar al ciudadano DR. CIRO CONTRERAS, defensor Judicial de la parte demandada a quien notificó en fecha 10-06-03 y en esa misma fecha la Boleta fue agregada a los autos.- (Folio 41).-
Al folio 42 del presente Expediente corre inserta la Boleta de Notificación debidamente firmada por el Defensor Judicial de la parte demandada.-
En fecha 12 de junio del 2003 diligenció el ciudadano CIRO CONTRERAS MORA, en su carácter de Defensor Judicial del ciudadano BALDOMERO CAMPOS, donde acepta el cargo de Defensor Judicial del demandado y jura cumplir con los deberes y obligaciones que la designación de Defensor Judicial le impone.- (folio 43).-
En fecha 12 de junio del 2003 el Tribunal dejó constancia que el ciudadano CIRO CONTRERAS MOIRA, se le tomó juramento de Ley con las formalidades que le impone y juró cumplirlo bien y fielmente.- (folio 44).-
En fecha 17 de junio del 2003 el ciudadano CIRO ALFONSO CONTRERAS, presentó constante de un (l) folio útil escrito de contestación de demanda donde rechaza y contradice la demanda que por extinción de hipoteca formuló el ciudadano OVIDIO RAMON HERNANDEZ en contra de su defendido y se reservó el derecho de promover durante el lapso probatorio todo cuanto a él le sea favorable.- (folio 45).-
En fecha 17 de junio del 2003 el Tribunal dictó auto ordenando agregar a los autos el escrito consignado por el Defensor Judicial.- (folio 46).
En fecha 30 de junio del 2003 el ciudadano CIRO ALFONSO CONTRERAS, defensor Judicial del ciudadano BALDOMERO CAMPOS, presentó escrito de promoción de Pruebas.- (folio 47).-
En fecha 30 de junio del 2003 se dictó auto ordenando agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado por el defensor Judicial de la parte demandada.(folio 48).-
En fecha 0l de julio del 2003 el apoderado de la parte actora ciudadano VICTOR ROSAS GOMEZ, presentó escrito de Promoción de Pruebas.- (folio 49).-
En fecha 01 de julio del 2003 el Tribunal dictó auto ordenando agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas consignado por el apoderado de la parte actora.- (folio 50).-
En fecha 2 de julio del 2003 el Tribunal admitió las pruebas presentadas por el Defensor Judicial de la parte demandada y apoderado de la parte actora respectivamente cuanto a lugar en derecho.- (folio 51).-
Vista la presente demanda y todas las demás actuaciones habidas en esta causa este Tribunal considera: Que efectivamente existe Hipoteca Especial de primer grado sobre una porción de Terreno ubicados en la Población de Loma de Guerra, Municipio Antolin del Campo de este Estado, propiedad del ciudadano OVIDIO RAMON HERNNDEZ, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan en los documentos anexos protocolizados en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Arismendi del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 3, folios 10 al 13, protocolo 1°, Tomo 5°, 1er Trimestre; N° 4, folios 14 al 18, protocolo 1°, Tomo 5°, 1er Trimestre; N° 2 folios 6 al 9, protocolo 1°, Tomo 5° y N° 1, folios 2 al 5, Protocolo 1°, Tomo 5°.- Dicha hipoteca se constituyó a favor del ciudadano Baldomero Campos según documento Protocolizado por ante la misma oficina de Registro, en fecha 17 de noviembre de 1954 bajo el N° 19, folios 32 al 33,Protocolo Primero del cuarto Trimestre.-
Ahora bien habiéndose cumplido con todas formalidades a los efectos de la citación de la designación y posterior juramentación del Defensor Judicial y demás tramites legales el Tribunal para citar sentencia observa: 1°) Consta la cancelación de la obligación Hipotecaria según documento privado de fecha 30 de septiembre de 1966 expedida por el ciudadano Baldomero Campos, acreedor Hipotecario (folio 17),. Igualmente la Hipoteca constituida es de fecha 17 de Noviembre de1954 bajo el N° 19, folios 32 al 33, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre la cual tiene mas de 20 años para que proceda la prescripción de conformidad con la Ley.- Y ASI SE DECLARA.-
Por lo antes expuesto este Tribunal considera que la referida hipoteca esta totalmente extinguida de conformidad con lo establecido en los artículos 1907, Ordinal 4° y 1908 del Código Civil.- Y ASI SE DECLARA.-
Por todas las consideraciones antes señaladas este Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con lugar la presente demanda interpuesta por el ciudadano OVIDIO RAMON HERNANDEZ contra el ciudadano BALDOMERO CAMPOS por Prescripción de Hipoteca.-
SEGUNDO: Consecuencialmente extinguida la Hipoteca especial de Primer Grado constituida a favor del ciudadano Baldomero Campos sobre terrenos propiedad de Ovidio Ramón Hernández protocolizado por ante la Ofician Subalterna de Registro Público del Distrito Arismendi en fecha 17 de noviembre de 1954 bajo el N° 19, folios 32 al 33, Protocolo Primero cuarto Trimestre y posteriormente la referida hipoteca por venta efectuada al ciudadano Baldomero Campos se traspaso a estos Terrenos por ante la misma oficina de Registro bajo el N° 3, folios 10 al 13, protocolo 1°, Tomo 5°, 1er Trimestre; N° 4, folios 14 al 18, protocolo 1°, Tomo 5to, 1er Trimestre; N° 2 folios 6 al 9, protocolo 1°, Tomo 5° y N° 1, folios 2 al 5, Protocolo 1°, Tomo 5°.-
TERCERO: Ofíciese lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta a fin de que se estampe la respectiva nota marginal sobre el referido documento.-
CUARTO: De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil se ordena notificar a las partes de esta decisión.-
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los treinta días del mes de julio del Dos Mil Tres.- Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

DR. VICENTE ORDAZ VILLARROEL.-


El SECRETARIO,

BR. ALFREDO RODRIGUEZ F.-

En esta misma fecha treinta de Julio del Dos Mil Tres, previo los requisitos de Ley siendo las dos y veinte minutos de la tarde se registró y publicó la anterior decisión.- Conste.-
EL SECRETARIO,


BR. ALFREDO RODRIGUEZ F.-

Exp. N° 958/03