REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
LA ASUNCION, VEINTITRES DE JULIO DOS MIL TRES.-


193° y 144°

Vista la diligencia anterior de fecha 22 de Julio del 2.003, suscrita por el ciudadano JOSE VICENTE SANTANA R. venezolano, mayor, edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.5398.314, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.906, en su carácter de Apoderado Judicial de la Junta de Condominio “RESIDENCIAS EL REFUGIO” en la cual desiste de la Acción y del procedimiento, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se ordena el Archivo del presente Expediente.-

El Juez Temporal,


Dr. Vicente Ordaz Villarroel.-


El Secretario,


Br. Alfredo José Rodríguez F.-




En esta misma fecha, Veintitrés de Julio del Dos Mil Tres, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.

El Secretario,


Br. Alfredo José Rodríguez F.-

Exp. N° 920/02.-