JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
LA ASUNCION, VEINTIDOS DE JULIO DEL DOS MIL TRES.-
193° Y 144°
Vista la anterior diligencia en la cual la parte Demandante desiste tanto del procedimiento como de la acción y pide al Tribunal se sirva homologar dicho desistimiento para que este cumpla los efectos legales pertinentes y solicita de este despacho, que previa certificación en autos se le devuelva el instrumento Poder que le fuera otorgado por su representada que corre inserto a los folios 77 al 81 del Expediente, este Tribunal le imparte su Homologación de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.- Desvuélvase a la parte Actora; previa su certificación en autos el Instrumento Poder que corre inserto a los folios 77 al 81 del Expediente y en el lugar donde cursaban dichos folios déjese constancia de ello.- Se ordena el archivo del presente Expediente.-
El Juez Temporal,
Dr. Vicente Ordaz Villarroel.-
El Secretario,
Br. Alfredo José Rodríguez F.-
En esta misma fecha, Veintidós de Julio Mil Tres, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.
El Secretario,
Br. Alfredo José Rodríguez F.-
Exp. N° 785/01
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