REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.- LA ASUNCION, DOS DE JULIO DEL DOS MIL TRES.-
193° Y 144°
Vista la anterior diligencia de fecha 01-07-03, suscrita por el Dr. PASCUAL HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6723 mediante la cual desiste del procedimiento en este juicio y pide que previa certificación en los autos se le devuelvan originales de la letras de Cambio que obran en autos, Tribunal le imparte su homologación de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.- Se ordena desglosar de autos los originales de las letras de cambio que corren insertas a los folios 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 del presente expediente previa su certificación en autos y devuelvase al apoderado de la parte actora y en el lugar donde cursaban dichas letras de cambio déjese constancia de ello.- Archivase el presente Expediente.-
EL JUEZ TEMPORAL,

DR. VICENTE ORDAZ VILLARROEL.-


El SECRETARIO,

BR. ALFREDO RODRIGUEZ F.-

En esta misma fecha Dos de Julio del Dos Mil Tres, se cumplió lo ordenado en el auto anterior.- Conste.-

EL SECRETARIO,


BR. ALFREDO RODRIGUEZ F.-




EXP.N° 811-01