REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción 08 de Julio del 2003
l92º y 143º
Vista la diligencia de fecha 02-07-03, suscrita por la abogada MARIA GABRIELA FEERER ZUBILLAGA, en su carácter acreditado en autos, en la cual consigna cheque N° 56301234, girado por BANESCO ( BANCO UNIVERAL C.A.), por la cantidad de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 18.632.900,00), que corresponde a la totalidad de la deuda contraída por su mandante y solicita se declare cancelado la obligación y se acuerde la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada el 24-04-03, así como se proceda al archivo del expediente, y visto así mismo que mediante diligencia de fecha 08-07-03, suscrita por la abogada GISELA VELASQUEZ SANCHEZ en su carácter de apoderada Judicial de la actora, en la cual manifiesta su aceptación a dicho pago, la acuerda de conformidad. En consecuencia se declara terminado el presente procedimiento, su correspondiente archivo y se ordena la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 24-04-03, sobre (01) inmueble, constituido por el Apartamento distinguido B-108 (Letra “B” Ciento Ocho), ubicado en el Primer piso de la Torre “B” del Conjunto Residencial Vacacional Guacuco Beach, ubicado con frente al Mar Caribe, Sector Guacuco del Caserío Espinoza, Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, el cual tiene una superficie de Ciento Setenta y Seis Metros Cuadrados (176M2), aproximadamente y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el Apartamento B-107; SUR: Con fachada Sur del Edificio; ESTE: Con fachada Este del Edificio que da al área de jardines y piscinas, y OESTE: Con la fachada Oeste del Edificio que da al área de estacionamiento. Dicho inmueble le pertenece a INVERSIONES LA ORIENTAL 1414, C.A., según consta de documentos protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 08-10-2002, bajo el N°. 3, folios 11 al 16, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre del año 2002, y N°. 4, folios 17 al 19, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre del referido año, la cual fue participada al Registro Subalterno ya mencionado mediante oficio N° 10359-03 del 24-04-03. Líbrese oficio con el objeto que se proceda a estampar la nota marginal correspondiente.
Igualmente se ordena abrir cuenta de ahorro a nombre de INVERSIONES SALAZAR Y MARIN, SALYMAR, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Porlamar Estado Nueva Esparta, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de en fecha 26-09-00, bajo el N° 73, tomo 19-A, representada por su presidente ciudadano CARLOS EDUARDO MARIN ARIAS, en virtud de la consignación del cheque de Gerencia Nº 56301234, de BANESCO, Banco Universal, a nombre de este Juzgado, por la cantidad de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 18.632.900,00), la cual será movilizada en firma conjunta de la Juez y la Secretaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 540 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto al retiro de los fondos disponibles en la misma, este Juzgado librará oficio a la referida Institución, autorizando a los beneficiarios para tal fin.
Asimismo, se le aclara que una vez sea aperturada la misma se sirva remitir a este Tribunal la planilla de depósito respectiva así como libreta de ahorro, a los fines de que surta los efectos legales de Ley. Líbrese oficio.
LA JUEZ,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/pbb.-
EXP. N° 7254-03

En esta misma fecha se libraron oficios. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-