REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 30 de Julio del 2003
191° y 142°
Recibido como ha sido por distribución el anterior Recurso de Hecho interpuesto por la abogada VICKI MALAVÉ, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil C.N.A., DE SEGUROS LA PREVISORA en contra del auto dictado en fecha 03-07-03 por el Juzgado del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta que negó la apelación de la decisión dictada en fecha 20-6-03 en la cual se declaró sin lugar la cuestión previa opuesta por la referida abogada; y tomando en consideración que de la revisión de las actas que integran el presente expediente, se evidencia que se refieren a una acción de Cobro de Bolívares derivados de accidente de tránsito regido por los Artículos 127 y 129 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito Terrestre, y 859 ordinal 3° y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara incompetente para conocer del mismo y dispone remitir las actas al Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario, Tránsito y Trabajo de este Estado, para que sea este quién se pronuncie sobre el recurso de hecho interpuesto. Líbrese oficio una vez precluido el lapso de los Cinco días a que alude el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.. Cúmplase
LA JUEZ

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSC/CF/gdeo
Exp. Nro.7427/03