REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 22 de Julio de 2.003
192º y 143º
Vista la transacción de fecha 17-07-03, presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS COLL, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 54.061, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, representación y facultades que se evidencias de los autos y por la otra parte el demandado ANTONIO BASILLI NONELLINI, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.221.110, debidamente asistido por los abogados MARIA ANTONIETA BELEN HIDALGO y ROBERTO STIFANO SPOSITO, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación en todas y cada una de ellas en consecuencia téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y archívese el expediente.
Así mismo se ordena la suspensión de la medida de MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada el 20-05-03, y participada al Registro Subalterno del Municipio Mariño mediante oficio N° 10445-03, sobre(50%) de los derechos de propiedad que le pertenecen al ciudadano ANTONIO BASILLI NONELLINI, constituido por un aparto-quinta identificada con las siglas 2-B, la cual posee una superficie aproximada de noventa metros cuadrados ( 90,00 Mts2), la cual forma parte del modulo 2, construida sobre un lote de terreno donde se encuentran la primera y segunda etapa de la Urbanización Loma Dorada ubicada en el Sector Genovés de la Ciudad de Porlamar, con acceso por la avenida Circunvalación norte, en jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Dicho inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Con aparto-quinta 2-A; SUR: con muro del lindero de la aparto- quinta 3-A; ESTE: Que es su fondo, con muro del lindero de la aparto-quinta 6-A y OESTE: Que es su frente, con la calle N° 01 del conjunto, el cual le pertenece al ciudadano ANTONIO BASILLI NONELLINI, según se evidencia en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, de fecha 25-09-01, anotado bajo el N° 28, folios 182 al 193, Protocolo Primero, Tomo 14, tercer Trimestre de ese año. Líbrese oficio.
Así mismo en relación a las copias certificadas requerida en el punto noveno de dicha transacción, este tribunal la acuerda de conformidad, en consecuencia se ordena expedir por secretaria dos juegos de copias certificadas de dicha transacción, así como del presente auto, las cuales se expedirán de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Agréguese el cuaderno de medida al principal.
LA JUEZ

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
En esta misma fecha se libró oficio.
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/pbb.-
EXP. N° 7267-03