REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana DANNY KARINA BERMÚDEZ BERMÚDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.197.906, domiciliada en la Urbanización Taritari, Calle Santiago Lárez N°. 1531 de la Población de Juangriego Municipio Marcano del Estrado Nueva Esparta, debidamente asistida en este acto por el abogado PABLO GIL RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 70.662, este Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres o algunas disposiciones expresas de la Ley, la admite.
Señala la solicitante que en su Partida de Nacimiento asentada bajo el N°. 20, folio vuelto del 10 del Libro de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 1.970, llevados por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Marcano del Estado Nueva Esparta, adolece de un error material, toda vez que aparece erróneamente escrito su nombre y su pronombre como DAINIS CARINA, siendo lo correcto DANNY KARINA.
Ahora bien, toda vez que en los documentos que cursan a los folios 4 al 6, Acta de Nacimiento, copia fotostática del título de bachiller, copia fotostática de la cédula de identidad, que son documentos públicos con fuerza atribuida en el artículo 1.360 del Código Civil se evidencia claramente el error alegado.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana DANNY KARINA BERMÚDEZ BERMÚDEZ.
En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana DANNY KARINA BERMÚDEZ BERMÚDEZ, ya identificada, asentada en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Prefectura del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, bajo el Nro. 20, folio vuelto del 10, correspondiente al año 1.970.
SEGUNDO: Se ordena corregir la referida acta de la siguiente manera: “Que donde aparezca identificada la ciudadana DANNY KARINA con el nombre y pronombre DAINIS CARINA, debe decir DANNY KARINA, que es como verdaderamente corresponde.
TERCERO: Ofíciese lo conducente a la Prefectura del Municipio Marcano de este Estado y al Registrador Principal respectivo, a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción a los Veintiún (21) días del mes de Julio de Dos Mil Tres (2003). AÑOS: 192° y 143°.
LA JUEZ,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.

LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/nv.-
EXP. Nº. 7409-03.-
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.