REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
PARTE ACTORA: LUICELIA MARIA RONDON HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.00.789, domiciliada en la Ciudad de Pariaguan, Estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL DE LA ACTORA: Abogada LUISETH RONDON, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 64.828.
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS NORVEN C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 19 de Mayo de 1994, bajo el N° 345, Tomo 1°, Adicional 6°, representada por su presidente ciudadano ROBERTO ELAM LEON HERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 8.541.230.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
Se inicia la presente demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, presentada por la abogada LUISETH RONDON, en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana MARIA RONDON HERRERA, contra PROYECTOS NORVEN C.A.
Alega la parte actora que en fecha 13 de Octubre del año 2000, firmó un documento de compra venta en la cual hizo la entrega material del inmueble objeto de la compra venta, y se desistió del procedimiento y la acción incoada iniciada en fecha 16-06-2000, por cuando habiendo cancelado la totalidad del inmueble no se le había hecho entrega formal del documento de compra-venta, ante la notaria publica Primera de Porlamar Estado Nueva Esparta, el cual quedó anotado bajo el N° 55, tomo 71, de los libros de autenticación llevado por la precitada notaria.
Dicho inmueble consta de una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida identificada con el numero y letra D-8 del Conjunto Residencial Nueva Venecia 4Ta Etapa, ubicada en la Cruz del Pastel, jurisdicción del Municipio García, del Estado Nueva Esparta, y que sobre dicho inmueble pesa una hipoteca convencional de primer grado, a favor de DEL SUR E.A.P., que la vendedora PROYECTOS NORVEN C.A., se comprometió a otorgar dentro de los 180 días hábiles siguientes, contados a partir de la suscripción del antes identificado documento de compra-venta 13-10-00.
Así mismo manifiesta que se ha vencido el lapso convenido para la entrega del documento definitivo de compra-venta y aún no se ha realizado dicha entrega y es por lo que procede a demandar.
Recibida por distribución en fecha 11-07-01 (f.vto 3).
Mediante diligencia de fecha 11-07-01 (f.04 al 26) la apoderada Actora, consignó recaudos para la admisión y tramitación de la demanda en el presente juicio.
Por auto de fecha 13-07-01 (f. 27) fue admitida y se ordenó el emplazamiento del demandado para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 18-07-01 (f. vto.27), se dejó constancia que se libró compulsa y sus respectivas copias certificadas.
Por diligencia del 02-08-01 (f. 28 al 33), el alguacil de este Tribunal consignó en cinco folios útiles las copias y compulsa de citación en virtud que no pudo localizar al demandado.
Por diligencia de fecha 07-08-01 (f. 34), la apoderada actora, solicita se proceda a la citación por cartel. Siendo acordado por auto del 10-08-01, dejándose constancia de haberse librado el mismo. (f. 35 y 36).-
Por diligencia del 09-10-01 (f. 37) la apoderada actora consignó ejemplares publicados en la empresa en los diario SOL DE MARGARITA y LA HORA, los cuales fueron agregados a los autos en fecha 09-10-02, previó avocamiento de la Juez Temporal Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS. ( f. 38 y 39).-
Por auto del 21-11-01 (f. 40), se ordenó comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño y García de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que procediera a fijar el cartel de citación, en el domicilio de la empresa demandada, dejándose constancia de haberse librado comisión y oficio (f. 41 al 42).
En fecha 31-01-02 (f. 43), se recibió comunicación N° 02-035 de fecha 29-01-02 emanada del Juzgado Segundo de Los Municipios Mariño y García de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, remitiendo resulta de la comisión conferida sin cumplirse en virtud que en la misma no se indicó una dirección exacta del domicilio de la empresa demandada. (f. 44 al 51), dejándose constancia de haber sido agregada a los autos el 31-01-02.
III.- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
El encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”.

El procesalista RICARDO HERNÁNDEZ LA ROCHE, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 329, comenta:
“...La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función Pública del proceso (cfr comentarios al Art. 14) exige que éste, una, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia.
Por ello, el juez pueda denunciar de oficio y a su arbitrio la perención de la Instancia...”.

Sobre este particular el Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 13.06.2001 de la Sala de Casación Civil, estableció lo siguiente:
“... Sin embargo, esta Sala observa que, la perención de la Instancia opera por la inactividad procesal de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un periodo de al menos un año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de justicia o cuando transcurre el lapso previsto en los supuestos de hecho del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil...”.

De lo anterior se colige que la Perención de la Instancia que consagra el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consuma cuando la causa ha estado paralizada por espacio de tiempo superior a un año.
En este caso se observa que ha transcurrido más de un año a partir de la última actuación que ocurrió el día 31-01-02, oportunidad en que se agregó a los autos la comisión conferida al Juzgado Segundo de los Municipios Mariño y García, sin que desde ese momento hasta los actuales hubiese concurrido a éste Juzgado a desplegar algún acto de procedimiento tendente a impulsar la presente causa, por lo que se estima que irremediablemente se consumó la perención de la instancia, con fundamento en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
IV.- DISPOSITIVA.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por imperio del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Notifíquese a las partes, en virtud de que la presente decisión fue dictada fuera del lapso de ley, conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFÍQUESE.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los catorce (14) días del mes de Julio del año dos mil tres (2003). Años: 192º y 143º.
LA JUEZ,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ P.
EXP: N° 6496-01
JSDEC/CF/pbb
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ P.