REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

En horas de Despacho del día de hoy, ocho (09) de Julio del año Dos Mil tres (2.003), comparece la Dra. MIRNA MAS Y RUBI SPOSITO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, en su carácter de Juez de este Tribunal, quien expone: Vistas las actas que conforman el presente expediente y evidenciando que el actor MARIANO ADRIAN BUJANDA, identificado en autos, en fecha 22-05-2002, otorgo poder al abogado JOSE VICENTE SANTANA OSUNA y siendo un hecho público que en oportunidades pasadas el mencionado abogado tuvo un comportamiento irregular e irrespetuoso hacia mi persona ya la Institución a la cual represento y habiendo decidido el Juzgado Superior Civil y Mercantil, Transito y Trabajo de este Estado, Con Lugar Inhibiciones mías planteadas en contra del ya mencionado abogado, en base al numeral 18, del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO de seguir conociendo de este proceso, por existir enemistad entre mi persona y el abogado antes mencionado, solicito al Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, la aplicación de la decisión de fecha 29-11-2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establece: “Es necesario señalar en este punto, que el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el Acta de Inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan...”. Esta inhibición obra contra el Abogado JOSE VICENTE SANTANA OSUNA. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-