REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 04 de Julio del dos mil tres 2.003
193º y 144º

Revisadas las actas que conforman el presente Expediente, que por Inserción de Partida de Nacimiento intentara la ciudadana CARMEN MARIA PINO URBAEZ DE CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 3.486.423, domiciliada en Porlamar Municipio Autónomo del Estado Nueva Esparta, asistida en este acto por abogado en ejercicio MARYLAND MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.644, y constatando que en el auto de admisión de fecha 03-07-2003, por un error involuntario, se ordeno la citación de la ciudadana CARMEN MARIA PINO URBAEZ, cuando la persona a citase era la ciudadana Madre de la actora MARIA DEL PILAR URBAEZ, esta Juzgadora en atención al contenido del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto del proceso, revoca el mencionado auto de admisión y repone la causa al estado de dictar nuevo auto de admisión.- Y así se decide.-(21.288)