REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 03 de Julio de 2003
Años 193° y 144°

Vista la diligencia suscrita por el Dr. GILBERTO MARIN GOMEZ, identificado en autos, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el juicio de PARTICIÓN del Fundo “Los Pérez”, mediante la cual cuestiona la oposición formulada contra la referida Partición por la Dra. ZULY BUITRAGO MORA, también identificada en autos; y visto asimismo, que al referido escrito de oposición consignado por la mencionada abogada, en su condición de Defensora Judicial de los Ausentes en el referido juicio, el Tribunal para decidir con respecto a la solicitud del abogado actor, observa: La Dra. Zuly Buitrago Mora, en su carácter mencionado, presentó escrito en el que niega y contradice la acción, en base a garantizar a sus representados el derecho a la defensa mediante el procedimiento ordinario, y se opuso, contradijo y rechazó la partición demandada, pues en caso contrario, su aceptación y falta de oposición, equivaldría en convenir en los hechos demandados, dándole el carácter de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil; continúa diciendo que, si bien no posee pruebas que acrediten derechos de su representado sobre el bien demandado, informa que realizará gestiones que sean pertinentes con el fin de colaborar en la Administración de Justicia, y defender los intereses de los no presentes.
Del estudio y análisis de la exposición, se infiere lo siguiente: La defensora judicial de los Ausentes en el presente juicio, en primer término se opone a la demanda, luego la niega y la contradice; para después oponerse nuevamente y contradecir y rechazar la partición demandada, para concluir diciendo que no tiene pruebas que acrediten los derechos de sus representados. En este sentido, el Tribunal considera necesario advertir, que los Comuneros, Co-participes o Condueños que se hicieron parte o presentes en el procedimiento, estuvieron conformes en que la partición se lleve a cabo. No compareció ningún tercero cuestionando en modo alguno la pretensión de los comuneros, co-participes o condueños del inmueble objeto de la partición.
Ahora bien, la defensora judicial se opone a la demanda en nombre de sus representados ausentes, para que se les garantice a estos sus derechos mediante el juicio ordinario. En este aspecto el Tribunal señala, si bien el artículo 778 ejusdem, permite la oposición a la Partición, ésta debe ser fundamentada y además probado los derechos de los opositores sobre el inmueble a partir, y los motivos, causas y circunstancias por los cuales se les lesiona tales derechos, para que dicha oposición pueda prosperar.
En el caso en estudio, se efectuó oposición a la demanda invocando derechos e intereses abstractos de los interesados ausentes o desconocidos, sin traer a los autos elementos demostrativos de la existencia de tales hechos, y los derechos que los facultan como tales, y tanto, en el escrito de oposición como en el escrito de pruebas presentado por la defensora judicial oponente, ésta afirma explícitamente NO TENER PRUEBAS DE LOS DERECHOS DE SUS REPRESENTADOS; lo cual evidentemente demuestra que dicha oposición es Improcedente y que resulta lesivo para los comuneros o condueños del Fundo, quienes decidieron y convinieron en partir el inmueble pro indiviso.
En tal virtud, y por cuanto la parte formulante de la Oposición a la demanda de Partición, no trajo a los autos prueba alguna que demostrara que con la Partición que se pretende realizar, se lesionan derechos de algún interesado, representado por ella, y más aún, siendo que no trajo ninguna prueba que demostrara esos supuestos derechos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, declara IMPROCEDENTE la Oposición formulada por la Dra. ZULY BUITRAGO MORA, con el carácter de autos, contra la demanda de PARTICIÓN DEL FUNDO LOS PEREZ. Y así se decide.-