REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. La Asunción, tres de julio de dos mil tres. Años 193° y 144°.

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogado CARMEN ROZKIEWICZ, en su carácter acreditado en autos, el Tribunal para proveer OBSERVA: Que en el escrito de promoción de pruebas, la referida abogado no alegó la pertinencia y eficacia de las pruebas por ella promovidas, requisito éste esencial para su admisión, según fallo del Tribunal Supremo de Justicia. En tal virtud, esta Juzgadora acogiendo al criterio del Máximo Tribunal NIEGA la admisión de las pruebas promovidas por la abogado CARMEN ROZKIEWICZ, INPREABOGADO no. 55.835, en su carácter de apoderada de la parte actora, en el procedimiento que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) incoara contra PINTUCHI DE BECAGLI ALESSANDRA, expediente no. 20.702. ASI SE ESTABLECE.